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Entra en vigencia la Ley Municipal de Alivio Tributario

Dirección Tributaria y Recaudaciones confirma vigencia de la Ley de Alivio Tributario /LA PATRIA
A partir de ayer, entró en vigencia la Ley Municipal de Alivio Tributario en la capital orureña para beneficio de los contribuyentes que tengan deudas tributarias desde 1995 hasta la gestión 2020. El plazo de duración es de un año calendario.

A partir de ayer, entró en vigencia la Ley Municipal de Alivio Tributario en la capital orureña para beneficio de los contribuyentes que tengan deudas tributarias desde 1995 hasta la gestión 2020. El plazo de duración es de un año calendario.

El director de la Dirección Tributaria y Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), Israel Rodríguez, informó que la Ley Municipal 150 de Alivio Tributario, tiene el objeto de establecer un programa de condonación y regularización de adeudos tributarios a la propiedad de bienes inmuebles, impuesto a la propiedad de vehículos automotores y a las transferencias onerosas.

“Esta medida está pensada en la ciudadanía, entendemos que estamos pasando por una época de reactivación económica y muchos de los contribuyentes no han podido ir cancelando sus adeudos tributarios de gestiones pasadas esto por el efecto del Covid-19 que ha repercutido en el bolsillo de los bolivianos, entonces se ha pensado esta ley justamente en hacer posible que esta carga tributaria que los contribuyentes van llevando vaya a ser disminuida”, manifestó Rodríguez.

ALIVIO

Según detalló el director de la Dirección Tributaria y Recaudaciones, las gestiones comprendidas son desde 1995 hasta el 2020, los cuales son periodos que se encuentran en mora en la Alcaldía.

En ese sentido un contribuyente se puede beneficiar de la Ley de Alivio Tributario pagando la deuda ya sea con un pago al contado, o con un plan de facilidades de pago, en el primer caso, el ciudadano que cancele el total de los adeudos tributarios, el perdón alcanza al 100% de los intereses y multas.

Mientras que, de someterse a un plan de pagos, el beneficio abarca el 90% en caso de que se trate de las gestiones del 1995 al 2002 y el 80% si la deuda es por las gestiones comprendidas de la gestión 2003 a 2020.

Asimismo, Rodríguez explicó que en el caso de que el contribuyente haya realizado alguna construcción adicional de bienes inmuebles a lo declarado en el padrón municipal, puede acudir a la oficina de la dirección tributaria para solicitar la rectificatoria por la superficie modificada para beneficiarse del alivio.

“En caso de que no haya realizado ninguna modificación en el tema de inmueble puede acudir directamente a la entidad financiera, es decir que directo se hará el descuento. El plazo de duración es de un año calendario”, finalizó.


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