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Gobierno anuncia primera Sentencia de Avocación del TCP que impide liberar a condenados a 30 años de cárcel

Gobierno anuncia primera Sentencia de Avocación del TCP que impide liberar a condenados a 30 años de cárcel
Ministra de la Presidencia María Nela Prada /INTERNET
Prada sostuvo que la Sentencia de Avocación establece jurisprudencia sobre el tratamiento de los detenidos por feminicidio, parricidio, infanticidio, asesinato y otros que recibieron una condena de 30 años de cárcel sin derecho a adulto.

La primera Sentencia de Avocación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) N° 0001/2022 del 31 de marzo de 2022, hace más estricta la liberación de los condenados a 30 años de cárcel, entre ellos, feminicidas que salían con bastante facilidad a solo diagnóstico médico de enfermedad incurable. Este hecho fue anunciado este domingo por la ministra de la Presidencia, María Nela Prada.


Dijo que esta Sentencia surgió a raíz de una Acción de Libertad que subió en revisión al Tribunal Constitucional, luego que un tribunal de menor jerarquía otorgara el beneficio de la detención domiciliaria al autor de un feminicidio que argumentó la violación de sus derechos a la vida por padecer de enfermedades.

Prada sostuvo que la Sentencia de Avocación establece jurisprudencia sobre el tratamiento de los detenidos por feminicidio, parricidio, infanticidio, asesinato y otros que recibieron una condena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto.


Manifestó que, a partir de esta Sentencia, los jueces ya no pueden dar salidas de manera discrecional por motivos médicos y tampoco corresponde la detención domiciliaria, si el condenado no ha sido diagnosticado con enfermedad terminal que se considera aquella que no tiene tratamiento específico curativo o conlleve la muerte en un tiempo variable corto.


Indicó que con esto se acabó la interpretación libre que tenía cada juzgado penal que daba curso a la solicitud de salida del reo con el argumento que padecía diabetes, migraña o alguna enfermedad crónica.


“Ningún juez puede liberar a un femenicida si es que no se comprueba no solo por un informe médico, sino que tiene que verificar a través del IDIF”, manifestó al canal estatal, donde destacó que la misma sentencia ordena al Estado poner en resguardo a las víctimas de violencia evitando la revictimización.


La autoridad explicó que la Sentencia plantea una serie de exhortaciones de cumplimiento obligatorio al Ministerio de Gobierno para establecer un sistema informático de registro penitenciario para el cruce de información y a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) pidió adecuar las normas para la ejecución de penas bajo el nuevo concepto constitucional.

También pidió al Tribunal Supremo de Justicia y al Ministerio Público garantizar la observancia de perspectiva de género en el conocimiento y resolución de las causas y dar prioridad a la atención de casos de violencia contra las mujeres, asimismo al Consejo de la Magistratura se instruyó control a los juzgados de ejecución penal.

/ABH

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