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Son 18 los requisitos para postularse como Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo debe tener nacionalidad boliviana / Archivo Erbol
Tras la aprobación del reglamento y la convocatoria para elegir al nuevo Defensor del Pueblo, las postulaciones serán recibidas por la Asamblea Legislativa a partir del 17 de marzo, por lo que se fijó 18 requisitos para los aspirantes

Tras la aprobación del reglamento y la convocatoria para elegir al nuevo Defensor del Pueblo, las postulaciones serán recibidas por la Asamblea Legislativa a partir del 17 de marzo, por lo que se fijó 18 requisitos para los aspirantes.

La recepción de postulaciones tiene un plazo de 15 días calendario, tiempo en el que se efectuará las revisiones respectivas, reportó la red Erbol.

“El día jueves estaríamos ya iniciando con el plazo de recepción de las postulaciones por un período de 15 días calendario, y ahí se va a cerrar la etapa de presentación de las postulaciones, posteriormente (se pasará) a la revisión de los documentos a la habilitación”, manifestó el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Rubén Gutiérrez.

Una vez culminado el proceso de recepción, la Comisión Mixta Constitucional instalará sesión permanente por tiempo y materia.

Gutiérrez resaltó que de acuerdo con los plazos, se prevé tener al nuevo Defensor designado hasta mayo.

Requisitos

Los aspirantes deben presentar sus documentos foliados en sobre cerrado rotulado señalando nombre completo, teléfono, dirección del domicilio y correo electrónico.

Asimismo, deben adjuntar una carta de postulación y la documentación consignada en las fuentes de verificación, además del respaldo del curriculum vitae.

La recepción de las postulaciones se realizará en libro notariado, hasta las 18:00 horas en día hábil, y hasta las 12:00 horas en día sábado y domingo, según el reglamento.

Entre los requisitos resalta hablar al menos dos idiomas oficiales del país, no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la ALP o con representantes ante organismos supraestatales ni las autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado.

/JDLF/


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