El excandidato a la vicepresidencia por la agrupación política Creemos y expresidente del Comité Cívico Potosinista (Comcipo), Marco Antonio Pumari Arriaga, es enviado a la cárcel de San Miguel de Uncía, en el departamento de Potosí, con detención preventiva durante seis meses.
Pumari permanecerá en ese recinto carcelario mientras se realice el proceso que fue instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de «obstaculización de procesos electorales», establecido como tal en el inciso h) del artículo 283 de la Ley 026 del Régimen Electoral.
La resolución fue emitida la noche del sábado por el juez de instrucción primero en lo penal de la Capital, Raúl Arnold Barriga, que determinó que la audiencia de medidas cautelares se realice en Llallagua, provincia Rafael Bustillo en Potosí.
El argumento para el traslado de la sede de la audiencia fue que en Potosí no existía suficiente personal policial, pese a que entre el jueves y viernes llegaron 2 mil uniformados de seis departamentos del país, reportó el diario Correo del Sur.
Barriga se inclinó por el pedido del Ministerio Público, pese a que la defensa de Pumari encabezada por el abogado Rafael Montoya, desvirtuó los argumentos con la presentación de pruebas que demuestran que no existe riesgo de fuga.
Pese al informe que proporcionó la Policía la mañana del viernes reciente, la audiencia no se realizó por la quema del edificio del Tribunal Electoral Departamental (TED), sino por «delitos electorales», una figura introducida en la Ley del Régimen Electoral y que se subdivide en hasta 16 tipos de acciones y conductas consideradas como tales.
La acusación contra el exlíder cívico es por «obstaculización de procesos electorales» que señala: “La persona que promueva desórdenes o por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización o desarrollo de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, o que evite que las autoridades y sujetos electorales ejerzan sus atribuciones y derechos en un determinado espacio territorial del país, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública, además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de dos (2) años”.
En tanto, la orden de aprehensión de Pumari, ejecutada la noche del jueves 9 de diciembre, no era por ese delito, ni fue emitida por el juez Barriga, sino por el juez de instrucción tercero en lo penal, José Torres Álvarez, por la supuesta comisión del delito de destrucción y deterioro de bienes del Estado, en relación a la quema del edificio del TED.
Se presume que se instaurará otros procesos en contra de Pumari y estos podrían extender su permanencia en la cárcel.