Se dispuso el pago del Aguinaldo de Navidad hasta el 20 de diciembre impostergablemente, tanto en el sector privado como en instituciones públicas, según establece el instructivo No 0111/2021, emitido este miércoles por el Ministerio de Trabajo.
“Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio, con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán pagar a sus trabajadoras y trabajadores el Aguinaldo de Navidad”, indica el primer punto del instructivo.
Asimismo señala que el pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado, debiendo considerarse únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida.
Las empresas privadas que incumplan con el beneficio, en la fecha establecida, serán sancionadas con el pago doble del aguinaldo. Además, deben presentar la boleta de pago a cada trabajador ante ese despacho hasta el 31 de diciembre.
El incumplimiento en la presentación de dichas planillas ameritará la imposición de sanciones respectivas, señala el instructivo.
También, las instituciones del sector público tienen la obligación de presentar al Ministerio de Trabajo, a través de la Oficina Virtual de Trámites, un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad correspondiente al 2021 por la Oficina Virtual de Trámites, hasta el viernes 31 de diciembre.
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