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Bolivia autoriza uso de marihuana “excepcionalmente” para una menor con parálisis cerebral

Agemed autoriza importación de aceite de marihuana para una niña con parálisis cerebral/ REFERENCIAL
La Agencia Estatal de Medicamentos (Agemed) dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, autorizó el uso del aceite Cannabis (marihuana) de manera “excepcional y exclusiva” por el tiempo de tres meses para una niña que sigue el tratamiento de parálisis cerebral y discapacidad severa.

La Agencia Estatal de Medicamentos (Agemed) dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, autorizó el uso del aceite Cannabis (marihuana) de manera “excepcional y exclusiva” por tres meses para una niña que sigue el tratamiento de parálisis cerebral y discapacidad severa.

“Autorizar a la señora Katherine NN la importación de tres frascos de aceite interno Cannamedicol (extracto de Canabis sativa), gotas orales— frascos x25 ml. La madre deberá cumplir con el compromiso asumido que establece el empleo del producto EXCLUSIVAMENTE para uso Compasivo para el tratamiento médico de la menor, bajo la supervisión del médico tratante en el Estado Plurinacional de Bolivia”, señala la autorización de la Agemed.

La determinación fue asumida por la Agencia Estatal de Medicamentos con “la finalidad de garantizar la vida, salud y el bien superior de la niña”.

Según el informe médico del galeno chileno, Pedro Musalem, la menor de cinco años ya usó el preparado de Cannabis sativa que ocasionó efectos positivos, sin ocurrencia de efectos adversos de relevancia.

“Mejoró notablemente la espasticidad y la calidad del sueño, así como el desempeño cotidiano”, informó esa cartera de Estado.

En los antecedentes el médico tratante refiere que la menor fue atendida en su consultorio radicado en Chile desde mayo de 2019 donde ya se experimentó el uso del aceite mencionado dando buenos resultados por lo que sugirió seguir el tratamiento.

La Agemed amparada en la Ley 913 de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas en su artículo 18 parágrafo II que señala:

“Las personas naturales o jurídicas, deben registrarse y solicitar autorización previa a la instancia competente del Ministerio de Salud para la importación, exportación, comercialización o producción de sustancias controladas de uso medicinal, consignadas en las Listas I, II, III y IV del Anexo de la presente Ley, autorización que será otorgada mediante Resolución Administrativa de Licencia Previa”.

En este caso, el Canabis está consignado en la lista anexo IV, de esa norma que fue promulgada por el entonces presidente Evo Morales en marzo de 2017.

/INNOVAPRESS/


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