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Ley sancionada por el MAS prevé aplicar escuchas telefónicas

Parlamentarios durante una sesión en la Cámara Alta / Senado
El proyecto de Ley de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo fue sancionado por la Cámara de Senadores la madrugada del 29 de julio. La norma establece que el Estado “podría” investigar las finanzas de cualquier persona y escuchar llamadas telefónicas sin necesidad de una orden judicial.

El proyecto de Ley de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo fue sancionado por la Cámara de Senadores la madrugada del 29 de julio. La norma establece que el Estado “podría” investigar las finanzas de cualquier persona y escuchar llamadas telefónicas sin necesidad de una orden judicial.

La mayoría de la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Cámara Alta dejó establecido en la norma que puede ser modificada mediante Decretos Supremos.

En la exposición de motivos de la ley, señalaron que supuestamente que con “ese cuerpo legal” se busca adecuar a los estándares internacionales de lucha contra la legitimación de ganancias establecidas en el Informe de Evaluación Mutuas del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Postura de legisladores de la oposición

Por su parte, la oposición en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) denunció que esa ley le da un “superpoder” a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) en tener acceso irrestricto y directo a las comunicaciones, cuentas bancarias e información de Derechos Reales de cualquier persona natural o jurídica, con el presunto “pretexto” de indagar movimientos financieros sospechosos.

El jefe de bancada de la alianza Creemos en el Senado, Henry Montero aseveró que el Ejecutivo elaboró la “estrategia” sin tener la ley bajo los parámetros de prevención, detección y represión penal.

“Pero ¿Quién define que es un movimiento sospechoso?, ¿Cuándo se considera movimiento sospechoso?, ¿A partir de qué monto se tendría que investigar como movimiento sospechoso? Hay una discrecionalidad para investigar a cualquier persona o empresa”, cuestionó Montero en contacto con el diario Los Tiempos.

Delitos

El anexo de la norma señala que los principales delitos precedentes de la Ley de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo (LGI/FT) son los relacionados con el narcotráfico, corrupción, la trata y tráfico de personas y el contrabando.

Dentro de las técnicas especiales de investigación de la estrategia, se plantea:

“La modificación del Código de Procedimiento Penal para incluir el arresto diferido, entrega vigilada y agente encubierto”.

Asimismo, dispone realizar una consulta de constitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional con relación al anteproyecto de ley, este referido al uso de “técnicas de escucha” de llamadas en casos de LDI/FT.

“Decirles al 80 por ciento de los bolivianos que tienen actividad informal: Hoy tienen que cuidarse, porque hoy viene una persecución financiera, ustedes tendrán que demostrar documentalmente cómo ha crecido en su patrimonio, porque la UIF tiene toda la potestad, sin requerimiento fiscal, de poder investigar. Y otro aspecto más peligroso: hoy se autoriza también la escucha de llamadas sin requerimiento fiscal”, subrayó el legislador Montero al respecto.

Accesos directos

La norma dispone “elaborar normativa que permita a la UIF realizar investigaciones financieras y patrimoniales a las personas que resulten vinculadas a los sujetos sobre los cuales se ha recibido un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) o un pedido de la autoridad competente”.

Por otra parte, se mencionó la supuesta necesidad de “modificar el Manual de Organización de funciones de la Policía, a fin de crear una Dirección específica”.

Bienes incautados

En las acciones a desarrollar también se contempla el aspecto de administración y disposición de bienes, además de formular un anteproyecto de reforma para la administración de bienes incautados.

“Realizar un diagnóstico del sistema de administración y disposición de bienes incautados, decomisados, confiscados o extinguidos para su fortalecimiento”, señala parte del anexo.

/JDLF/


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