Los órganos Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Nacional, las administraciones departamentales y municipales, están prohibidas de difundir propaganda gubernamental desde el viernes 5 de febrero hasta el domingo 7 de marzo.
“Todo mensaje emitido por los órganos Ejecutivo y Legislativo de todos los niveles del Estado, y por las empresas estatales y en las que el Estado tenga participación”, define como propaganda gubernamental, el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral.
Asimismo, el Reglamento aclara que durante el periodo de prohibición se permite la difusión de mensajes “estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística y aquellos destinados a la protección civil en situaciones de emergencia, así como información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población”.
Según la disposición, toda propaganda electoral será prohibida: “Cualquier mensaje difundido por servidores públicos, independientemente de su jerarquía, destinado a la promoción de candidaturas, la exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto”.
De esa manera, ningún funcionario público podrá realizar campaña electoral en horarios laborales, ni podrá utilizar el cargo para hacer propaganda electoral o promover candidaturas, bajo sanciones contempladas en el reglamento de faltas.
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