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Comisión Farmacológica Nacional exige “evidencia científica” a empresas interesadas en comercializar el dióxido de cloro

Dióxido de cloro no está incluido en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales 2018 - 2020. MIN DE SALUD
Las empresas interesadas en la venta del dióxido de cloro, están obligadas a presentar “evidencia científica” para el tratamiento contra el Covid-19.

La Comisión Farmacológica Nacional (CFN), organismo técnico-científico asesor del Ministerio de Salud, manifestó que aquellas empresas legalmente inscritas en la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed), que estén interesadas en la venta del dióxido de cloro, están obligadas a presentar “evidencia científica” sobre los beneficios del compuesto para el tratamiento contra el Covid-19.

Mediante un comunicado, la CFN, señaló que la denominada “Solución Mineral Milagrosa” no está catalogada en las normas farmacológicas como medicamento y tampoco está incluida en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales (Liname), 2018-2020.

“En consecuencia, reiteramos que para ser comercializado el dióxido de cloro en nuestro país es imprescindible que las empresas legalmente inscritas en Agemed e interesadas en la venta, están obligadas a presentar a esta comisión la evidencia científica que respalde su uso con estudios científicos preclínicos y clínicos vigentes, para la evaluación de esta nueva molécula o posible principio activo”, informó la comisión.

La CFN informó también que la Food and Drug Administration (FDA), de los Estados Unidos, emitió una advertencia ante la comercialización de productos fraudulentos y peligrosos, entre ellos el dióxido de cloro para la prevención y el tratamiento del Covid-19 y dentro de los efectos adversos identificados se encuentra la insuficiencia respiratoria, arritmias cardiacas, baja presión arterial, insuficiencia hepática aguda, recuento bajo de células sanguíneas, vómito y diarrea severos.


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