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Inicia plazo para excusarse como jurado electoral: ¿qué casos son válidos y qué documentación necesita?

Imagen referencial sobre las elecciones generales / FGE Archivo
Desde el 21 de julio, los jurados seleccionados para las elecciones generales pueden justificar su inasistencia ante el TED. Plazo límite hasta el 27 de julio.

A partir del lunes 21 de julio de 2025, los jurados electorales que han sido seleccionados para participar en las elecciones generales del 17 de agosto de 2025 tienen la oportunidad de presentar sus excusas ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) o ante el notario electoral correspondiente. Esto es aplicable en caso de que tengan impedimentos que sean reconocidos por el reglamento. El plazo para realizar este trámite finalizará el domingo 27 de julio de 2025.

Plazo para presentar excusas

Entre el 21 y el 27 de julio, las personas que han sido elegidas como jurados podrán gestionar sus excusas si tienen algún impedimento que les impida cumplir con esta función. Las razones válidas para presentar una excusa están estipuladas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y en el Reglamento para las elecciones generales 2025. Estas excusas deben ser debidamente justificadas mediante la presentación de documentación de respaldo ante el TED correspondiente o a través de la plataforma del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

Documentación necesaria

Para cada caso, el documento básico que se debe presentar es una copia de la cédula de identidad de la persona que está presentando la excusa. Las causales válidas de excusa incluyen:

1. Enfermedad: Para este caso, se debe presentar un certificado médico o una baja médica que haya sido emitida por el seguro de salud del afiliado. También se acepta el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para trabajadores independientes. En el área rural, son válidas las certificaciones que expidan los profesionales de los centros de salud.

2. Estado de gestación: Se requiere un certificado médico o una fotocopia de la atención prenatal.

3. Fuerza mayor o caso fortuito: Se considera fuerza mayor a los desastres naturales, para lo cual se debe presentar una fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por una autoridad pública. En caso fortuito, es necesario presentar un certificado médico o una fotocopia del pasaje de avión que demuestre que no se estará presente el día de la elección en el lugar de sufragio. Alternativamente, se puede presentar un certificado emitido por la autoridad correspondiente o del jefe superior, en caso de que se trate de un cambio de destino laboral.

Otras causales de excusa

4. Dirigente de organizaciones políticas: Para esta excusa, solo se necesita un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental.

5. Candidato o candidata: Se debe presentar un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental, junto con una fotocopia del formulario de registro o una publicación de prensa.

6. Personas que prestan servicios indispensables: Aquellos que el día de la elección estén prestando algún servicio público o privado esencial, como médicos o periodistas, pueden excusarse mediante un certificado de trabajo emitido por la entidad contratante, en el que se indique expresamente que prestarán servicios el día de la jornada de votación.

7. Ser mayor de 60 años: Para este caso, se requiere la simple presentación de la cédula de identidad.

8. Tener bajo su dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave: Se necesita una fotocopia de la documentación que acredite la enfermedad o discapacidad, así como de los documentos que demuestren la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta la excusa.

9. Tener bajo su dependencia a un menor lactante: Para menores de hasta dos años de edad, se requiere una fotocopia simple del certificado de nacimiento del menor.

Resolución de excusas

De acuerdo con el artículo 18 del mismo reglamento, cada excusa que se presente dentro del plazo establecido será resuelta de inmediato por la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental, el notario electoral o el representante en el exterior, según corresponda. Esto significa que los jurados recibirán una respuesta sobre su solicitud en un breve período de tiempo tras su presentación.

Consecuencias de no cumplir

La normativa establece que aquellos que no cumplan con su deber como jurados electorales, sin una causa justificada, serán sancionados con su inhabilitación en el Padrón Electoral para futuros procesos electorales. Además, se les impondrá una sanción monetaria de Bs 1.375.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha publicado en medios de prensa escrita de alcance nacional y en el portal web del OEP, la lista oficial de jurados electorales que han sido sorteados para las Elecciones Generales 2025. La selección de un total de 204.156 ciudadanos se llevó a cabo el pasado 18 de julio mediante un sorteo público realizado por los Tribunales Electorales Departamentales en todo el país.


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