
Por: Carlos Carrasco/Latinoamérica21
Ante la propuesta de reforma de constitucional en Venezuela impulsada por el presidente del país, Nicolás Maduro, y liderada por el fiscal general, Tarek William Saab, la opinión pública identificada con la oposición ha manifestado la necesidad de organizar un frente unido por la defensa de la Constitución Nacional, promulgada bajo la presidencia de Hugo Chávez en 1999, y de la que, de forma irónica considerando el contexto actual, tanto Maduro como William Saab fueron constituyentes.
La incógnita de por qué cambiar una Constitución que fue construida por el mismo sistema político imperante de hoy en día resulta fácil de responder. La ley y la democracia resultan incómodas para quienes ostentan el poder. El “modelo de Estado burgués”, según afirman desde el oficialismo, debe ser “superado”.
Lamentablemente, este comportamiento no es nuevo en la tradición republicana de Venezuela. Durante su existencia, desde 1811, este país ha tenido 25 Constituciones, muchas de ellas solo para asegurar la permanencia del poder por parte del caudillo de turno.
Sin embargo, considerando los cambios geopolíticos y tecnológicos que atraviesa el sistema global, se vuelve pertinente brindar una discusión de mayor profundidad, pero sin ánimos de comprar la narrativa oficialista. Hay que preguntarse cuáles son aquellos cambios necesarios en la Constitución de Venezuela para volver a tener una democracia plena en el país, y que, a su vez, también pueda responder a los desafíos actuales que demanda la sociedad en su conjunto.
Bajo esta premisa, a continuación se mencionan al menos seis elementos relevantes para el debate constitucional:
Sobre la protección de los derechos humanos y las nuevas dimensiones digitales
Respecto al contenido sobre derechos humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) tiene una serie de artículos que deberían permanecer igual para asegurar la protección de la dignidad humana ante cualquier eventual acción por parte del Estado y quienes puedan estar manejando las intuiciones en determinado momento. No obstante, hay ciertos aspectos que merecen una modificación para incluir la dimensión digital.
Este puede ser el caso del artículo 28 de la CRBV, en el que se afirma: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales…”. Ante el contexto digital y el uso de datos por parte de terceros (muchas veces sin previo consentimiento), resulta necesario actualizar este artículo para que incluya los datos usados de forma digital para garantizar su protección e inclusive establecer el derecho al olvido, como existe en la legislación europea.
Por otro lado, en el artículo 29 de la CRBV se indica: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades… Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios”. Si bien este aspecto no debe tener modificaciones regresivas, sí merece una modificación que incorpore mecanismos de justicia transicional, ya que, en un posible escenario de transición democrática, resulta muy probable que se deba contar con tribunales extraordinarios o inclusive con tribunales con jurisdicción internacional para garantizar el debido proceso de justicia y reparación de las miles víctimas de derechos humanos de los últimos años en Venezuela.
Sobre la nacionalidad y la ciudadanía
Esta dimensión se trata de uno de los puntos neurálgicos del concepto nación y de la cohesión social. Pero, luego de una crisis humanitaria compleja y una crisis migratoria a nivel de América Latina que tiene a Venezuela como uno de los países de origen de flujos migratorios, resulta necesario profundizar en el concepto bajo una visión más flexible.
Por ejemplo, en el artículo 41 de la CRBV se establece que solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de alto nivel. No obstante, considerando la migración de población venezolana en estos últimos años, muchos venezolanos tendrán en el futuro dos o más nacionalidades, por lo que resulta necesario eliminar este aspecto a nivel constitucional para incluir a todos aquellos venezolanos por nacimiento para ejercer cargos políticos sin restricciones.
En esa misma línea, considerando la composición de familias binacionales producto de la migración venezolana, también resultaría necesario reflexionar sobre una modificación del artículo 33, en el que se establece cómo se accede a la nacionalidad por naturalización. En ese sentido, la espera de 5 años para aquellos extranjeros casados con venezolanos debería reducirse y brindarles un acceso inmediato, en caso de que se solicite. Pasa lo mismo con la limitación de acceso a la nacionalidad, luego de 5 años de residencia como mínimo, solo para habitantes de determinados países (España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe). Esta preferencia debería ser eliminada y tener un criterio más general para incluir a aquellas familias binacionales, más allá de los países mencionados, que deseen permanecer en Venezuela.
Sobre los derechos políticos
Los derechos políticos son la dimensión con mayores violaciones por parte del Estado venezolano. En ese sentido, este aspecto merece una reflexión profunda para hacer las modificaciones necesarias que puedan prevenir los abusos por parte de ciertas instituciones, especialmente en caso de que sean manejadas por figuras autoritarias.
Sin embargo, se pueden mencionar otros aspectos relevantes para su discusión. Por ejemplo, el artículo 62 establece: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”. Considerando la realidad migratoria, se debería establece alguna modificación que garantice que este derecho a la participación se podrá ejercer más allá de no encontrarse residenciando en el territorio nacional.
De igual manera, el artículo 63, que establece que el sufragio es un derecho, también debería presentar una consideración para que este derecho sea asegurado para todos aquellos venezolanos que residan fuera del territorio nacional.
Sobre el reconocimiento de otros grupos étnicos (afrodescendientes)
La CRBV fue una de las primeras Cartas Magnas de esta última generación en la región que reconoce la existencia y el acceso a derechos de grupos tradicionalmente excluidos, como es el caso de los pueblos indígenas. Sin embargo, existe una deuda pendiente con el reconocimiento de otros grupos étnicos.
Uno de estos grupos son las comunidades afrodescendientes. Siguiendo el ejemplo de Colombia, país vecino y cuya composición social e historia son muy similares a las venezolanas, se debería establecer un apartado para las comunidades afrodescendientes en el que se reconozca su existencia y la necesidad de justicia y reparación, así como también el acceso a la participación política en los órganos legislativos.
Sobre la integración de la Asamblea Nacional y la representación de la diáspora
En Venezuela, el Poder Legislativo está representado por la Asamblea Nacional, cuya composición es unicameral. Considerando la experiencia de los últimos 26 años con la CRBV, se debería presentar un debate profundo para determinar si la vía unicameral sigue siendo adecuada para la orgánica política nacional o si resulta necesario volver a la bicameralidad tal como fue durante los últimos 40 años, antes de la llegada del chavismo.
Por otro lado, en el artículo 186, donde se establece la composición de la Asamblea Nacional de manera proporcional, se deberían considerar al menos dos modificaciones. La primera respecto a que ese principio de proporcionalidad represente también a la diáspora venezolana, diseminada por diversos países. Es decir, la Constitución debería garantizar que las personas migrantes venezolanas tengan representación a nivel legislativo, así como lo tienen otros países como Ecuador o República Dominicana.
Un segundo aspecto, muy vinculado al punto anterior, es la representación de grupos étnicos. En ese sentido, el artículo 186 establece que los pueblos indígenas tendrán tres representes en la Asamblea Nacional, y este mismo principio de inclusión debería aplicarse para las comunidades afrodescendientes basado en algún criterio de proporcionalidad y correspondencia geográfica.
Sobre los contrapesos institucionales
Más allá del Poder Ejecutivo y Legislativo, el Estado venezolano dentro de su Constitución contempla la existencia de un Tribunal Supremo de Justicia, un Consejo Nacional Electoral, una Procuraduría General de la República, una Contraloría General de la República, una Fiscalía General de la República y una Defensoría del Pueblo. No obstante, considerando la realidad imperante en Venezuela en el régimen actual y los antecedentes de los últimos años, estos contrapesos institucionales resultan insuficientes.
Las instituciones creadas por el Estado de un país se encuentran determinadas por una dinámica política particular, así como también por una matriz cultural especifica. Dentro del debate constitucional actual, se debería considerar la creación de otras instituciones tomando el ejemplo de otros países. Por ejemplo, en Chile existe el Consejo para la Transparencia, cuya labor es fundamental para garantizar el derecho de acceso a la información de la ciudadanía. También de este país se puede mencionar el Consejo de Defensa del Estado (CDE), un organismo autónomo encargado de representar y defender los intereses del Estado en asuntos judiciales y extrajudiciales. Una institución así puede ser útil considerando las disputas territoriales, los niveles de deuda y demandas que mantiene el Estado venezolano.
Volver a marcar la agenda
Si bien estas propuestas se formulan con la finalidad de generar un debate a nivel de contenido, no es la intención de esta reflexión negar la realidad. La mayoría de la población venezolana no está preocupada por una reforma constitucional; existen una serie de necesidades a nivel económico pendientes de trabajar, así como asuntos políticos que no encuentran resolución.
Los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 todavía marcan la agenda política del país. Además, la reciente crisis generada por la deportación de venezolanos desde Estados Unidos ha despertado una indignación nacional transversal. Por otro lado, también existe el debate sobre la participación de la oposición en las próximas elecciones del 25 de mayo, mientras que todavía hay más de 1.000 presos políticos, según la ONG Foro Penal.
Ante esta realidad, se debe procurar ser eficiente con el uso de los recursos políticos. Un debate a nivel constitucional puede incluir muchos de los asuntos pendientes y de mayor importancia que demanda la sociedad venezolana. No obstante, si la agenda la sigue marcando solo el oficialismo, se tratará de una oportunidad perdida que solo consolidará un régimen cada vez más autoritario. Resulta importante volver a marcar agenda desde aquellos que creen en la democracia.