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A pesar de sentencia que lo inhabilita, evistas insisten en que Morales puede participar en las elecciones

El expresidente Evo Morales / APG Archivo
La habilitación de Evo Morales para participar en las elecciones del 17 de agosto fue defendida por asambleístas y un exmagistrado del Tribunal Constitucional.

A pesar de que existe una sentencia constitucional que inhabilita a Evo Morales a postular a la presidencia en las elecciones generales del 17 de agosto de 2025, para algunos asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS) y el exmagistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, si puede candidatear, según afirmaron durante una conferencia de prensa realizada el lunes 14 de abril.

Declaraciones de Orlando Ceballos

Ceballos afirmó que no existe ninguna disposición legal que impida la candidatura de Morales. Aseguró que toda inhabilitación o habilitación debe ser determinada exclusivamente por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), una vez que se publique el calendario electoral y se emita la convocatoria correspondiente.

Hasta ese momento, ningún ciudadano boliviano puede ser considerado inhabilitado. El exmagistrado aseguró que Evo Morales cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 234 de la Constitución, como ser boliviano de origen, haber cumplido la mayoría de edad, estar registrado en el padrón electoral, hablar al menos dos idiomas oficiales y no tener sentencia ejecutoriada ni pliego de cargo pendiente, sin embargo existe una sentencia constitucional que determina que el exmandatario no puede presentarse a las elecciones.

El exmagistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos / LA PATRIA

Sentencia constitucional 1010

Con relación a la sentencia constitucional 1010 emitida por el TCP, Ceballos aclaró que se trata de un fallo producto de una acción de amparo que solo tiene efectos entre las partes involucradas y no posee carácter general ni vinculante para otras instituciones, algo que ha sido refutado desde distintas instancias.

Cuestionó también el uso de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como argumento para impedir la candidatura de Morales, señalando que dicha opinión no tiene fuerza legal obligatoria y se refiere únicamente a la reelección presidencial continua.

Sin eembargo la sentencia constitucional establece que ninguna persona puede ser reelegida más de una vez, ya sea de manera continua o discontinua, y como Morales ya estuvo 3 períodos en la presidencia, su candidatura no es posible.

Orden de aprehensión

Ceballos fue enfático en señalar que una orden de aprehensión no constituye causal de inhabilitación. La Constitución establece como impedimento la existencia de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, situación que no se da en este caso.

LDVY


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