El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha emitido la sentencia 015/2021, la cual prohíbe al Tribunal Supremo Electoral (TSE) inhabilitar a candidatos, partidos o alianzas políticas debido a la difusión de encuestas de opinión.
El vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi, explicó que las sanciones por violaciones relacionadas con encuestas serán únicamente de carácter pecuniario. Además, destacó que las encuestas son legales solo entre el 20 de mayo y el domingo anterior a las elecciones.
El fallo del TCP declaró inconstitucional el artículo 136, numeral III, de la Ley de Régimen Electoral. Esta decisión se basa en que dicho artículo es “contrario al debido proceso, en sus elementos de los derechos de defensa y a la presunción de inocencia”, entre otros aspectos.
Implicaciones para los jueces electorales
Tahuichi informó que, a partir de esta sentencia, los jueces en materia electoral solo podrán imponer sanciones pecuniarias por las transgresiones relacionadas con encuestas de opinión que sean consideradas ilegales.
En este contexto, los jueces electorales no tienen la facultad de inhabilitar a candidatos, partidos o alianzas políticas que hayan sido sancionados por la difusión de encuestas de opinión ilegales.
Registro de empresas encuestadoras
El vocal del TSE también mencionó que no hay empresas registradas para que una encuesta de opinión prospere. Estas empresas encuestadoras deben estar registradas y habilitadas por el Órgano Electoral desde el 4 de abril de 2025 hasta el 3 de mayo de 2025.
Diferencias en el bloque opositor
Esta aclaración de Tahuichi se produce en un momento en que dentro del bloque opositor existen diferencias sobre las posibles sanciones que podrían enfrentar por la difusión de encuestas fuera del plazo establecido por el TSE.
Según Tahuichi, actualmente no hay candidatos oficiales, ya que no están inscritos ni habilitados. Una vez que se cumpla el plazo y se cumplan todos los requisitos, podrán ser considerados en la normativa y ser susceptibles a las sanciones correspondientes.