El Gobierno de Bolivia ha emitido el Decreto Supremo 5349, que permite a personas naturales o jurídicas privadas importar Jet Fuel A-1 durante un período de cinco años. Esta medida, publicada el 12 de marzo de 2025, está destinada a facilitar la venta y comercialización de este tipo de combustible a operadoras aéreas en el país.
Según el artículo 2 del decreto, se autoriza de manera excepcional la importación de Jet Fuel A-1 a personas naturales o jurídicas privadas para su venta o comercialización. Esta disposición es válida por el tiempo que dure el decreto.
Es importante mencionar que la venta y exportación de Jet Fuel A-1 por parte del importador a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en el aeropuerto no se considera distribución mayorista. Para llevar a cabo esta actividad, el importador deberá contar con las autorizaciones pertinentes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, que depende del Ministerio de Gobierno.
Condiciones de comercialización
La importación, venta y comercialización de Jet Fuel A-1 por personas naturales o jurídicas privadas no estará sujeta a subvención estatal. Para establecer el precio referencial, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá crear una metodología mediante una Resolución Ministerial. Con base en esta metodología, la ANH fijará el precio referencial del combustible.
Impuesto Especial a los Hidrocarburos
Además, el decreto establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para la importación de Jet Fuel A-1. Esta alícuota será de Bs 4,24 por litro para el Jet Fuel A-1 internacional de producción nacional.
Proceso de adquisición
La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en el aeropuerto será responsable de comercializar Jet Fuel A-1 internacional al usuario o cliente aeronáutico, ya sea con producto importado por sí misma o adquirido. Los usuarios que deseen obtener Jet Fuel A-1 internacional fuera de ala para uso aeronáutico, ya sea importado o nacional, deberán tramitar su registro y autorización ante la Dirección General de Sustancias Controladas.
La Dirección General de Sustancias Controladas emitirá una o varias autorizaciones de compra local a los administrados que deseen adquirir Jet Fuel A-1 internacional, ya sea importado o nacional. Es importante destacar que estas autorizaciones no podrán exceder el volumen que se haya autorizado en su certificado de registro.
Plazo para establecer metodología
Por mandato de la disposición transitoria única del Decreto Supremo 5349, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá un plazo de cinco días hábiles para establecer la metodología para el cálculo del precio referencial del Jet Fuel A-1 internacional. Este proceso se llevará a cabo a través de una Resolución Ministerial, al igual que el Ministerio de Gobierno, que se encargará de aprobar los requisitos y procedimientos necesarios para los importadores y los clientes.