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Productores del trópico se declaran en estado de emergencia por falta de combustible

Venta de combustible en un surtidor en el trópico de Cochabamba / REDES SOCIALES
El presidente de la Cámara Agropecuaria de Cochabamba, Rolando Morales, informó que, desde la puesta en vigencia del Decreto 4910 se raciona mucho más la venta de combustible al sector productor.

Los productores de banano, piña, palmito, yuca y cítricos, además del sector lechero y piscicultor en el trópico de Cochabamba, se declararon en emergencia ante la disminución del cupo en la venta de combustible en los 15 surtidores existentes en la región.

El presidente de la Cámara Agropecuaria de Cochabamba, Rolando Morales, informó que, desde la puesta en vigencia del Decreto 4910 se raciona mucho más la venta de combustible al sector productor.

“Nosotros tenemos un convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), pero a pesar de la existencia de este acuerdo, ha bajado en un 50 por ciento la distribución de combustible (al sector productor) y esto podría generar la disminución en la producción, en distintos rubros, y el despido de trabajadores”, informó.

Por su parte, el presidente de la Organización Comunitaria de Productores de Banano, Agustín Conde, señaló que deben comprar combustible de las bolsas negras (venta de combustible fuera de los surtidores), para cumplir con la producción de banano y su exportación.

“Toda la cadena productiva del sector bananero está preocupada, debido a que no hay combustible en los surtidores y en las bolsas negras se está vendiendo en 7,50 bolivianos el litro de gasolina (…). Son 30 años que exportamos banano a Argentina y no podemos perder ese mercado”, lamentó Conde.

Explicó que los bananeros necesitan cinco litros de gasolina por hectárea, asimismo, aseguró que más de diez mil familias se dedican a la producción de banano.

El presidente de los piscicultores del trópico, Edwin Cruz, también se pronunció e indicó que en asamblea de emergencia, determinaron convocar a una reunión en el trópico al Ministerio de Hidrocarburos, al representante nacional de la ANH y a la Dirección General de Sustancias Controladas.

“Queremos que nos expliquen los alcances del decreto (4910), ya que el combustible en el trópico se vende solo hasta las 18:00 horas”, manifestó.

¿QUÉ DICE EL DECRETO SUPREMO 4910?

El Gobierno reconoció que las acciones ejecutadas hasta ahora para evitar el contrabando y desvío de combustibles, no alcanzaron los resultados esperados, por lo que se espera corregir esta debilidad, a partir del Decreto Supremo 4910, promulgado el 12 de abril.

La norma, que busca fortalecer la lucha contra el mercado negro de venta de combustibles que alimenta al narcotráfico, la minería ilegal y otras actividades ilícitas, establece que los ministros de Estado en los despachos de Gobierno, y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.

El DS 4910 establece intensificar los controles en las estaciones de servicio con límites de venta de combustibles fuera de tanque o en bidones.

Se prohíbe a las estaciones de servicio de combustibles líquidos y puestos de venta autorizadas por la ANH, la venta de gasolinas y diésel en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos en volúmenes mayores a 120 litros de manera mensual a personas naturales y jurídicas que no cuenten con la respectiva autorización expedida por la Dirección General de Sustancias Controladas.

El volúmen se disminuye a 50 litros en estaciones de servicio autorizadas por la ANH en zonas fronterizas.

/NVY


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