Desde el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitieron una sentencia el 7 de mayo de 2021, la cual recién fue publicada. En el documento se señala que Evo Morales no debió ser inhabilitado para candidato a senador, ya que tenía la condición de refugiado político, y además ordenó la indemnización económica por daños civiles y judiciales.
En septiembre de 2020, el TSE rechazó la candidatura a senador por el Movimiento Al Socialismo (MAS) de Evo Morales, argumentando que el exmandatario no cumplía con el requisito constitucional de la residencia permanente.
“(…), Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma”, indica una parte de la sentencia constitucional 087/2021.
El documento legal indica también que la calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, será analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional.
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