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Ministerio de Economía señala que para contrataciones de servicios en el extranjero no exige el RUPE

Ministro de Economía, Marcelo Montenegro / La Voz de Tarija
La contratación de servicios especializados del extranjero no tiene como exigencia el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), informó este lunes durante una conferencia de prensa, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro.

La contratación de servicios especializados del extranjero no tiene como exigencia el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), informó este lunes durante una conferencia de prensa, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro.

Explicó que este tipo de procedimientos se enmarca en el Decreto Supremo 26688 (Contrataciones en el extranjero) para las empresas que no tienen representación legal en Bolivia.

“No es ninguna exigencia que se presente el RUPE porque no está en el marco del Decreto Supremo 181, está en el marco de la 26688”, manifestó la autoridad del Ejecutivo, según reportó el diario Página Siete.

Asimismo, ratificó esa postura en una misiva en la que precisa que se “realizó las contrataciones referidas y consideró la presentación de la documentación con el apostillado correspondiente”.

“Debo informar que se tratan de contrataciones para la realización de servicios en el extranjero, por tanto, los mismos se regulan en el marco del Decreto Supremo 26688, como lo establecen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que rigen mediante Decreto Supremo 0181”, detalla la misiva firmada por el Ministro.

El mismo documento cita los artículos de las normas que establecen los procedimientos para las contrataciones en el extranjero.

“Los contratos de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo 26688, de 5 de julio de 2002”, detalla Montenegro.

Decreto Supremo 26688

El apartado 1, inciso a, del Decreto 26688 indica que las contrataciones de servicios especializados en el extranjero son justificadas cuando se demuestra que esos “bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional”.

Por último, el artículo 5 establece: “Para efectuar las contrataciones especializadas en el extranjero, las instituciones públicas elaborarán su reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realicen, velando por la competitividad, eficacia y transparencia de los mismo”.

/RXVCH/


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