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Oruro: vocal de sala constitucional niega favoritismo en fallo para el retorno de Aguilar a la Alcaldía

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Audiencia en la que se definió el retorno de Aguilar como burgomaestre. Foto: LA PATRIA
El magistrado Yossif Morales, que fue uno de los vocales que participó de la audiencia en la que se determinó fallar por el retorno de Saúl Aguilar a la silla edil, negó que haya existido algún tipo de favoritismo para la autoridad

El magistrado Yossif Morales, que fue uno de los vocales que participó de la audiencia en la que se determinó fallar por el retorno de Saúl Aguilar a la silla edil, negó que haya existido algún tipo de favoritismo para la autoridad y aclaró que si bien el abogado del burgomaestre también fue su defensor en un anterior proceso, esto no implica causal para excusarse ni que haya actuado fuera de la norma.

En días recientes, LA PATRIA accedió a documentos en los que el abogado de Saúl Aguilar, Julio César Torrico, firma también como representante del magistrado Yossif Morales; sin embargo la autoridad judicial aclaró que eso fue antes de asumir como vocal de la sala constitucional.

“Se hace el análisis de esos temas si concurre alguna causal de excusa; en el caso del abogado se ha hecho este análisis, efectivamente ha sido abogado mío en una anterior ocasión, relación que antes de asumir este cargo ha concluido, pero el antecedente está ahí; se ha hecho el análisis y hemos revisado la normativa y no es causal de excusa”, indicó el magistrado a LA PATRIA.

Morales además manifestó que en caso de haberse excusado, esto podría acarrearle problemas disciplinarios y penales, puesto que no está estipulado en la norma este tipo de situaciones como causal de excusa, por lo que posiblemente las instancias superiores lo hubiesen rechazado y derivado ante el Consejo de la Magistratura para un proceso disciplinario.

LEYES

De acuerdo a la ley 1104 que establece la creación de salas constitucionales en los tribunales departamentales de justicia, si un magistrado se excusa y se establece que su argumento no está establecido en las normas, será sujeto a un proceso ante el Consejo de la Magistratura.

Mientras que el artículo 20 de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional, establece varias causales de excusa, como tener parentesco con una de las partes o estar en medio de un proceso contra alguno de los involucrados.

Morales expresó que entiende que pueda existir susceptibilidad de las partes en este caso, pues es un tema de relevancia social y política, pero reiteró que se actuó en el marco de las leyes vigentes y que este aspecto fue considerado en el análisis previo a la audiencia en la que finalmente se determinó el retorno de Saúl Aguilar a la Alcaldía.

“Esta resolución va a ser objeto de revisión en Sucre, entonces no se puede realizar ningún tipo de razonamiento hasta que la resolución venga de Sucre y será esta la que determine cualquier tipo de responsabilidad”, agregó.


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