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	<title>Facilidades de Pago archivos - La Patria 3.0 | Periódico digital de Bolivia</title>
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	<description>Conectamos más de 100 años de tradición con la vanguardia digital. La Patria 3.0: noticias de Bolivia, ePaper y análisis profundo en la plataforma digital más moderna del país</description>
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	<title>Facilidades de Pago archivos - La Patria 3.0 | Periódico digital de Bolivia</title>
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		<title>Este 31 de octubre vence el plazo para reactivar Facilidades de Pago incumplidas</title>
		<link>https://lapatria.bo/dinero-negocios/economia/este-31-de-octubre-vence-el-plazo-para-reactivar-facilidades-de-pago-incumplidas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Patria]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Facilidades de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Nº 1448]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones tributarias]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de Impuestos Nacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que este lunes 31 de octubre de 2022 vence el plazo para que los contribuyentes reactiven sus Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, mediante el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP, según estableció la Ley [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que este lunes 31 de octubre de 2022 vence el plazo para que los contribuyentes reactiven sus Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, mediante el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP, según estableció la Ley Nº 1448.</p>
<p>El 26 de julio pasado, la Administración Tributaria emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102200000015 “Procedimiento para la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 1448 de 25 de julio de 2022”.</p>
<p>De acuerdo con esta normativa, el pago de la cuota referencial debe hacerse por cualquier de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El contribuyente debe realizar este pago con el Número de Trámite obtenido en la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, de la Oficina Virtual.</p>
<p>El contribuyente podrá obtener el importe actualizado de la cuota referencial al ingresar en la opción “Seguimiento y Pago de Cuota FAP” del Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual del SIN, disponible en la página web <a href="http://www.impuestos.gob.bo">www.impuestos.gob.bo</a>.</p>
<p>La Ley 1448 dispone la continuidad de las FAP por deuda tributaria y deudas incumplidas hasta el día anterior a la fecha de publicación de la citada ley, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de FAP, siempre que los pagos se reanuden hasta el 31 de octubre de 2022.</p>
<p>En el caso de las FAP incumplidas que se encuentren en ejecución y/o con inicio del respectivo proceso sancionador por omisión de pago, se emitirá una Resolución Administrativa Complementaria que disponga dejar sin efecto los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento.</p>
<p>Esta Resolución Administrativa Complementaria será emitida en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores al pago de la cuota de reactivación, quedando sin efecto el proceso de ejecución y las medidas coactivas. El contribuyente recibirá esta notificación a través del Buzón Tributario.</p>
<p>Los pagos parciales que el contribuyente hubiese realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago, serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago incumplida.</p>
<p>El saldo a favor podrá imputarse a otras deudas tributarias y/o multas pendientes de pago que tuviere el contribuyente; de no existir las mismas, la imputación podrá realizarse a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) u otras deudas de periodos fiscales posteriores que mantenga el contribuyente.</p>
<p>El incumplimiento de las facilidades de pago dará lugar a la pérdida de beneficios y se procederá a su ejecución.</p>
<p>El Gobierno nacional diseñó el contenido de la Ley Nº 1448 para contribuir a la reconstrucción de la economía boliviana mediante la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.</p>
<p>/ LMPT</p>
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		<title>SIN dispone continuidad de facilidades de Pago incumplidas</title>
		<link>https://lapatria.bo/dinero-negocios/economia/sin-dispone-continuidad-de-facilidades-de-pago-incumplidas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Patria]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Deudas tributarias]]></category>
		<category><![CDATA[Facilidades de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1380]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de Impuestos Nacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante la publicación de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000008, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó la continuidad de Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, dispuesta por la Ley 1380.</p>
<p>La entrada <a href="https://lapatria.bo/dinero-negocios/economia/sin-dispone-continuidad-de-facilidades-de-pago-incumplidas/">SIN dispone continuidad de facilidades de Pago incumplidas</a> se publicó primero en <a href="https://lapatria.bo">La Patria 3.0 | Periódico digital de Bolivia</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante la publicación de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000008, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó la continuidad de Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, dispuesta por la Ley 1380.</p>
<p>A este efecto, entre el 2 y el 31 de agosto de 2021, se podrá realizar el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP, por cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de obligaciones tributarias.</p>
<p>El contribuyente con FAP Incumplidas deberá ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual y a la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, para obtener el importe actualizado de la cuota referencial.</p>
<p>Se podrán beneficiar de la reactivación de Facilidades de Pago los contribuyentes con FAP incumplidas desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1380, sobre la continuidad de Facilidades de Pago, de 1 de julio de 2021.</p>
<p>La RND Nº 102100000008 fue publicada este jueves 15 de julio en un periódico de circulación nacional. Este documento también puede consultarse en su integridad en la página web www.impuestos.gob.bo, pulsar el botón “Normativa Tributaria” (Resolución Normativa de Directorio).</p>
<p><strong>LEY</strong></p>
<p>La Ley 1380 tiene por objeto disponer la continuidad de las facilidades de pago incumplidas de deudas tributarias y multas para los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta misma ley.</p>
<p>Además, mantiene las condiciones y beneficios de las Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago y deja sin efecto la ejecución tributaria y sumatoria contravencional iniciadas con posterioridad al incumplimiento del pago de cuotas de FAP.</p>
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