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	<title>ascensos policiales archivos - La Patria Bolivia | Periódico digital</title>
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	<description>Veracidad y responsabilidad desde 1919. Periodismo boliviano con cobertura en todo el país</description>
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	<title>ascensos policiales archivos - La Patria Bolivia | Periódico digital</title>
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	<item>
		<title>Presidente Luis Arce ratifica al Alto Mando Policial y oficializa ascensos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[La Patria]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Alto Mando Policial]]></category>
		<category><![CDATA[ascensos policiales]]></category>
		<category><![CDATA[Luis Arce]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad ciudadana]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Luis Arce emitió el Decreto Presidencial 5462 que asciende a varios oficiales y fortalece la estructura operativa de la Policía Boliviana.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Presidente Luis Arce emitió el Decreto Presidencial 5462 el 22 de septiembre de 2025, el cual asciende a varios oficiales de la Policía Boliviana y ratifica al Alto Mando Policial.</p>
<p>Este decreto otorga el ascenso al grado de General Superior a Augusto Juan Russo Sandoval, Guillermo Teddy Chacón y Leonel Jiménez Velasco. Además, establece ascensos adicionales para otros oficiales en diferentes grados.</p>
<p>El decreto también establece el ascenso al grado de General Mayor para cinco servidores públicos policiales y al grado de General Primero para doce servidores públicos policiales. En este contexto, recibieron el grado de General Mayor Edgar José Cortez Albornoz, Jhonny Omar Chávez Bascopé, Ismael Tito Villca Vargas, Jorge René Ríos Iturry y José Gregorio Illanes Rivero.</p>
<p>Por su parte, el grado de General Primero fue otorgado a Gunther Luis Agudo Mendoza, Helsner Gonzalo Torrico Valdez, José Luis Arancibia Morales, Mirko Antonio Sokol Saravia, Edson Antonio Claure Mora, Ángel Morales Calzadilla, Rolando Raúl Rojas Daza, Lionel David Valenzuela Peláez, Oscar David Ruiz Arana, Walter Sossa Rivera, Freddy Bismarck Pereira Molina y Juan Román Peña Rojas.</p>
<h3>Ratificación del Alto Mando Policial</h3>
<p>Además de los ascensos, el Decreto Presidencial ratifica al alto mando policial y a los comandantes departamentales en sus cargos. Los ratificados son: Gral. Sup. Augusto Juan Russo Sandoval como Comandante General de la Policía Boliviana; Gral. Sup. Guillermo Teddy Chacón como Subcomandante General y Jefe de Estado Mayor; Gral. Sup. Leonel Jiménez Velasco como Inspector General; Gral. My. Edgar José Cortez Albornoz como Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; Gral. My. Jhonny Omar Chávez Bascopé como Director Nacional de Personal; Gral. My. Ismael Tito Villca Vargas como Director Nacional de Inteligencia; Gral. My. Jorge René Ríos Iturry como Director Nacional de Planeamiento y Operaciones; y Gral. My. José Gregorio Illanes Rivero como Director Nacional de Instrucción y Enseñanza.</p>
<p>Asimismo, se ratificaron los siguientes cargos: Gral. 1ro. Gunther Luis Agudo Mendoza como Comandante Departamental de La Paz; Gral. 1ro. Helsner Gonzalo Torrico Valdez como Comandante Departamental de Oruro; Gral. 1ro. Juan Román Peña Rojas como Comandante Departamental de Chuquisaca; Gral. 1ro. Edson Antonio Claure Mora como Comandante Departamental de Cochabamba; Gral. 1ro. Freddy Bismarck Pereira Molina como Comandante Departamental de Tarija; Gral. 1ro. Rolando Raúl Rojas Daza como Comandante Departamental de Santa Cruz; Gral. 1ro. Oscar David Ruiz Arana como Comandante Departamental de Pando; Gral. 1ro. Ángel Morales Calzadilla como Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn); Gral. 1ro. Walter Sossa Rivera como Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc); y Gral. 1ro. Mirko Antonio Sokol Saravia como Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv).</p>
<h3>Nuevos comandantes departamentales</h3>
<p>El Cnl. DESP. Fernando Edwin Barrientos Benítez fue nombrado como Comandante Departamental de Potosí a.i., mientras que el Cnl. DESP. Carlos Roberto Ponce Tarqui asumió como Comandante Departamental del Beni a.i.</p>
<h3>Objetivo del decreto</h3>
<p>La ratificación del Alto Mando Policial busca fortalecer la estructura organizativa dentro de la Policía Boliviana. Esto se da en un contexto donde se requiere una mayor eficacia en las operaciones y una respuesta adecuada ante situaciones críticas que afectan la seguridad ciudadana.</p>
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		<item>
		<title>La Cámara de Senadores aprueba sesión reservada para ascensos militares y policiales</title>
		<link>https://lapatria.bo/actualidad/la-camara-de-senadores-aprueba-sesion-reservada-para-ascensos-militares-y-policiales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Patria]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[ascensos militares]]></category>
		<category><![CDATA[ascensos policiales]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara de Senadores]]></category>
		<category><![CDATA[sesión reservada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comisión de Seguridad solicita una sesión especial en el Senado para tratar los ascensos en la Policía y las Fuerzas Armadas. Conoce todos los detalles.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Cámara de Senadores llevó a cabo una sesión reservada a solicitud de la Comisión de Seguridad del Estado. El objetivo de esta reunión fue discutir los ascensos a generales en la Policía, así como los ascensos a generales y almirantes en las Fuerzas Armadas (FF.AA.).</p>
<h3>Detalles de la sesión</h3>
<p>La sesión fue presidida por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, quien contó con el respaldo de legisladores tanto de la oposición como del oficialismo. Durante la reunión, Andrónico anunció: “Queda aprobada la sesión reservada de los proyectos de resolución camaral 15 (Policía) y 16 (Fuerzas Armadas)”.</p>
<p>La sesión se extendió hasta la tarde del miércoles. Sin embargo, debido a la naturaleza reservada de la reunión, los legisladores decidieron no revelar la lista de ascensos discutidos.</p>
<h3>Normativa aplicable</h3>
<p>Según el artículo 91 del Reglamento de la Cámara Alta, las sesiones reservadas se aplican únicamente para la ratificación de ascensos, similar a lo que ocurre en el nombramiento de embajadores.</p>
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		<item>
		<title>Senado aprueba ascenso de coroneles a generales de la Policía; encabeza la lista Jhonny Aguilera</title>
		<link>https://lapatria.bo/enfoque-nacional/gestion/senado-aprueba-ascenso-de-coroneles-a-generales-de-la-policia-encabeza-la-lista-jhonny-aguilera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Patria]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión]]></category>
		<category><![CDATA[ascensos policiales]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara de Senadores]]></category>
		<category><![CDATA[Jhonny Aguilera]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Carrera de Generales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En sesión reservada, la Cámara de Senadores aprobó este jueves la lista de ascenso de coroneles a generales primeros de la Policía Boliviana, nómina que está presidida por el actual comandante de la institución del orden, coronel Jhonny Aguilera.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En sesión reservada, la Cámara de Senadores aprobó este jueves la lista de ascenso de coroneles a generales primeros de la Policía Boliviana, nómina que está presidida por el actual comandante de la institución del orden, coronel Jhonny Aguilera.</p>
<p>La lista está reglamentada y avalada por la nueva Ley de asensos de la entidad policial recientemente puesta en vigencia en el territorio nacional.</p>
<p>El Gobierno propuso una lista que está presidida por el coronel Jhonny Aguilera, actual Comandante General de la Policía, quien ocupa el cargo desde 2020 por designación del Presidente Luis Arce, reportó el portal Innovapress.</p>
<p>El segundo que será ascendido es el coronel Orlando Ponce quien se desempeña como Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz. El tercero es el coronel Álvaro Álvarez Griffith, actual director nacional de Salud y Bienestar Social de la institución del orden. Todos ellos aspiran al grado de General Primero.</p>
<p>La presidente de la Comisión de Fuerzas Armadas y Policía de la Cámara Alta, Eva Humérez, confirmó que esa instancia legislativa procedió en sesión reservada a la ratificación de la lista de ascensos, que fue propuesta por el Órgano Ejecutivo.</p>
<p>Según Humérez, esa comisión legislativa en la Cámara Alta revisó los certificados, reconocimientos y documentos sin presentarse objeción por lo que se procedió a la sesión reservada para el ascenso.</p>
<p>Con estos ascensos se pone en práctica la Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana (1387) que fue promulgada por el Presidente Luis Arce. Dicha norma establece una carrera para que policías puedan acceder a cargos de general primero, mayor y superior.</p>
<p>/RXVCH/</p>
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		<item>
		<title>Sectores pasivos y activos de la Policía rechazan proyecto de ley aprobada por diputados</title>
		<link>https://lapatria.bo/enfoque-nacional/denuncia/sectores-pasivos-y-activos-de-la-policia-rechazan-proyecto-de-ley-aprobada-por-diputados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Patria]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[ascensos policiales]]></category>
		<category><![CDATA[Movimiento Al Socialismo]]></category>
		<category><![CDATA[Policía Boliviana]]></category>
		<category><![CDATA[Rechazo a ley]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sectores pasivos y activos, además de dirigentes de las esposas de los policías rechazaron la aprobación del proyecto de ley de carrera de generales y de ascensos de la Policía Boliviana, tratada en grande y en detalle por la Cámara de Diputados.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Sectores pasivos y activos, además de dirigentes de las esposas de los policías rechazaron la aprobación del proyecto de ley de carrera de generales y de ascensos de la Policía Boliviana, tratada en grande y en detalle por la Cámara de Diputados.</p>
<p>Este polémico proyecto de ley, considerado por los efectivos policiales y la oposición como sometimiento político a la institución “verde olivo”, por el Movimiento Al Socialismo (MAS), fue aprobado luego de 12 horas de tratamiento por tiempo y materia.</p>
<p>Según el Legislativo, la Ley tiene como objetivo establecer las bases normativas y procedimentales que regulen la carrera de generales, los ascensos de los servidores públicos policiales en los diferentes grados jerárquicos, y la estructuración del mando policial, reportó el portal Oxígeno.</p>
<p>La presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas, diputada Magaly Gómez, detalló en su exposición ante el pleno, entre varios aspectos, que el Artículo 12 determina la escala jerárquica de generales y oficiales de carrera determinados como general, general superior, general mayor y general primero.</p>
<p>“Antes, existía una estructura lineal de los uniformados que no permitía identificar a los jefes policiales. Ahora, el proyecto de Ley establece que de 12 generales primeros pueden ascender cinco de ellos a general mayor y ocupar cargos importantes, de los cuales sólo tres oficiales pueden ascender a general superior para que asuman los cargos más importantes de la Policía Boliviana”, expuso la diputada.</p>
<p>El proyecto de ley fue aprobado de acuerdo con la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Nº 732 Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el Decreto Supremo Nº 29894 del 7 de febrero del 2009.</p>
<p>Tiene 38 artículos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición final y dos disposiciones abrogatorias y derogatorias. La propuesta será remitida posteriormente a la Cámara de Senadores para su tratamiento.</p>
<p>Policías del sector pasivo y abogados de profesión observaron que la CPE, en su artículo 172, determina las atribuciones del Presidente del Estado y en su numeral 18 no presenta atribuciones extraordinarias tales como designar al subcomandante general, al inspector general y otros.</p>
<p>“De hacerlo, ingresa automáticamente en la inconstitucionalidad, por lo que puede ser objeto de una demanda de acción de inconstitucionalidad conforme al artículo 132 y siguientes de la Carta Magna”, analizó el coronel de Policía Erick Millares.</p>
<p>El coronel Fernando Mercado afirma que no se oponen a la carrera de generales ni al ascenso de suboficiales, pero que no está de acuerdo con que a nombre del proyecto se quiera imponer a una autoridad del Ejecutivo como parte de la estructura del Alto Mando Policial.</p>
<p>Asimismo, Mercado añadió que prácticamente a la Policía la están volviendo un instrumento político del partido. “</p>
<p>Aquí va a venir el control político (…), como sucedió en Chaparina, instrucción directa al jefe policial encargado del operativo e indicarán se rompió la cadena de mando”, declaró la autoridad policial.</p>
<p><strong>Observaciones</strong></p>
<p>El proyecto de ley tiene como base el Decreto Supremo 29894 del 7 de febrero de 2019 e incorpora artículos como el que dice que “el ministro de Gobierno tiene a su cargo la dirección de la Policía Boliviana”.</p>
<p>De acuerdo con los análisis, a través de este proyecto se cercena las atribuciones de los mandos policiales, además de confundir que son específicas del reglamento del personal.</p>
<p>El coronel Millares aseguró que se pretende que toda disposición emanada del mando institucional deba ser homologada por el ministro de Gobierno, evidenciándose la intromisión e injerencia del sistema político.</p>
<p>“La aprobación de la mencionada ley daría como resultado un peligro hacia la población y sus derechos constitucionales”, finalizó según el portal de La Prensa.</p>
<p>Asimismo, los asambleístas de oposición en la Cámara de Diputados manifestaron que el MAS nuevamente “mete” de contrabando artículos para someter a la Policía Boliviana al poder político.</p>
<p>Entre las observaciones, se cuestiona el artículo 4 del documento.</p>
<p>“Las convocatorias de ascensos para todos los grados serán aprobadas mediante resolución administrativa emitida por el Comando General de la Policía Boliviana homologada por el Ministerio de Gobierno”, señala dicho artículo.</p>
<p>Otro artículo observado es el 11 en su inciso II.</p>
<p>“El Mando Policial está conformado por las siguientes autoridades: Ministra o Ministro de Gobierno, Comandante General de la Policía Boliviana, Subcomandante y Jefa o Jefe de Estado Mayor de la Policía Boliviana, Suboficial de Estado Mayor”, indica esa parte del documento.</p>
<p>De esa manera el diputado de Comunidad Ciudadana (CC), Erwin Bazán señaló el sometimiento de la Policía al poder político.</p>
<p>“Con esta nueva ley, el comandante general de la Policía pasaría a ser un simple estafeta al servicio del Gobierno, estará sometido a un poder político que va a definir qué es lo que tiene que hacer”, indicó.</p>
<p>El Gobierno aseguró que la iniciativa partió de los mismos uniformados, por lo tanto el ministro Eduardo del Castillo manifestó que sólo “algunos policías jubilados” observaron el proyecto de ley.</p>
<p>/MDCB</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Conozca el proyecto de ley de ascensos de la Policía Boliviana</title>
		<link>https://lapatria.bo/enfoque-nacional/gestion/conozca-el-proyecto-de-ley-de-ascensos-de-la-policia-boliviana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Patria]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jan 1970 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión]]></category>
		<category><![CDATA[ascensos policiales]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara de Diputados]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Policía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La tarde de este lunes, la Cámara de Diputados aprobó en grande el proyecto de ley de Ascensos de la Policía Boliviana. Más temprano, ante el anuncio del tratamiento de la nueva normativa generó protestas en el ámbito policial. Las protestas se hicieron evidentes principalmente en la sede de Gobierno.</p>
<p>La entrada <a href="https://lapatria.bo/enfoque-nacional/gestion/conozca-el-proyecto-de-ley-de-ascensos-de-la-policia-boliviana/">Conozca el proyecto de ley de ascensos de la Policía Boliviana</a> se publicó primero en <a href="https://lapatria.bo">La Patria Bolivia | Periódico digital</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La tarde de este lunes, la Cámara de Diputados aprobó en grande el proyecto de ley de Ascensos de la Policía Boliviana. Más temprano, ante el anuncio del tratamiento de la nueva normativa generó protestas en el ámbito policial. Las protestas se hicieron evidentes principalmente en la sede de Gobierno. A continuación el mencionado proyecto de ley:</p>
<p>Proyecto de Ley 197-20</p>
<p>Decreta:</p>
<h2><strong>Capítulo 1</strong></h2>
<h3><strong>Disposiciones Generales</strong></h3>
<p><strong>ARTÍCULO 1.</strong> (Objeto). La presente ley tiene por objeto establecer las bases normativas y procedimentales que regulan la carrera de generales, los ascensos de las y los servidores públicos policiales en los diferentes grados jerárquicos, y la conformación del Mando Policial, desde una perspectiva inclusiva, a fin de lograr el más alto nivel de transparencia, eficiencia y eficacia en el recurso humano de la Policía Boliviana.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 2.</strong> (Ámbito de la Aplicación Personal). La presente ley es de cumplimiento obligatorio para las y los servidores públicos policiales del servicio activo en sus diferentes grados.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 3.</strong> (Ascensos). El ascenso es el acto mediante el cual, la o el servidor público policial es promovido al grado inmediato superior, con base a criterios de evaluación que prioricen las cualidades personales y desempeño policial, conforme a los requisitos previstos en la presente ley y normativa legal aplicable.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 4.</strong> (Convocatoria). I. Las convocatorias de ascensos para todos los grados, serán aprobados mediante Resolución Administrativa, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, homologada por el Ministerio de Gobierno, debiendo permitir a las y los servidores públicos policiales presentarse en igualdad de oportunidades en el marco de la presente ley.</p>
<p>II. Las y los servidores públicos policiales que hayan interrumpido su carrera policial voluntariamente o hubiesen sido sancionados disciplinadamente con retiro temporal, serán convocados cuando cumplan con los requisitos correspondientes para el ascenso dentro de la carrera policial.</p>
<h2><strong>CAPÍTULO II</strong></h2>
<h3><strong>ESCALAFÓN POLICIAL</strong></h3>
<p><strong>ARTÍCULO 5.</strong> (Escalafón). El escalafón de la Policía Boliviana, es el registro sistemático, centralizado internamente, de los datos personales y profesionales de las y los servidores públicos policiales, clasificados por categorías y jerarquías, tomando en cuenta el grado, antigüedad, menciones, méritos, deméritos, incorporaciones, promociones y ascensos.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 6.</strong> (Categorías). El escalafón de la Policía Boliviana se divide jerárquicamente en:</p>
<ol>
<li>Escalafón de la carrera de generales</li>
<li>Escalafón de la carrera policial
<ol>
<li>Servidoras y servidores públicos de carrera
<ol>
<li>Jefes y oficiales de carrera</li>
</ol>
<ol>
<li>Suboficiales y sargentos de carrera</li>
</ol>
</li>
</ol>
<ol>
<li>Servidoras y servidores públicos policiales de servicios
<ol>
<li>Jefes y oficiales de servicios</li>
</ol>
<ol>
<li>Suboficiales y sargentos de servicios</li>
</ol>
</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 7.</strong> (Generales, jefes y oficiales de carrera). Los generales, jefes y oficiales de carrera, son servidoras y servidores públicos policiales titulados a nivel licenciatura en ciencias policiales de la Universidad Policial o titulados de un Instituto Policial similar del extranjero, siempre que hayan sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia, previa homologación de documentos de estudio por autoridad competente conforme a normativa legal vigente.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 8.</strong> (Suboficiales y sargentos de carrera). Las y los suboficiales y sargentos de carrera son servidoras y servidores públicos, titulados a nivel técnico superior en ciencias policiales de la Universidad Policial o titulados de un Instituto Policial similar del extranjero, siempre que hayan sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia, previa homologación de documentos de estudio por autoridad competente conforme a normativa legal vigente.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 9. </strong>(Jefes y oficiales de servicios). Las y los Jefes y Oficiales de Servicios, son servidoras y servidores públicos sin formación policial, con nivel de licenciatura, que prestan servicios bajo dependencia laboral de la Policía Boliviana.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 10. </strong>(Suboficiales y sargentos de carrera). Las y los Suboficiales y Sargentos de Servicio, son servidoras y servidores públicos sin formación policial, que cumplen funciones técnicas o administrativas, bajo dependencia laboral de la Policía Boliviana.</p>
<h2><strong>CAPÍTULO III</strong></h2>
<h3><strong>DEPENDENCIA, MANDO POLICIAL Y ESCALA JERÁRQUICA</strong></h3>
<p><strong>ARTÍCULO 11.</strong> (Dependencia orgánica y mando policial). I. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el Artículo 252 de la Construcción Policial del Estado.</p>
<p>II. El Mando Policial, está conformado por las siguientes autoridades:</p>
<ol>
<li>Ministra o Ministro de Gobierno</li>
<li>Comandante General</li>
<li>Subcomandante y Jefa o Jefe del Estado Mayor</li>
<li>Suboficial del Estado Mayor</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 12.</strong> (Escala jerárquica). I. La Escala Jerárquica de Generales, Jefes y Oficiales de Carrera, está determinada de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li>Generales</li>
</ol>
<ol>
<li>General Superior</li>
<li>General Mayor</li>
<li>General Primero</li>
</ol>
<ol>
<li>Jefes</li>
</ol>
<ol>
<li>Coronel</li>
<li>Teniente Coronel</li>
<li>Mayor</li>
</ol>
<ol>
<li>&nbsp;Oficiales</li>
</ol>
<ol>
<li>&nbsp;Capitán</li>
<li>&nbsp;Teniente</li>
<li>&nbsp;Subteniente</li>
</ol>
<p>II. La Escala Jerárquica de Suboficiales y Sargentos de Carrera, está determinada de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li>Suboficiales</li>
</ol>
<ol>
<li>Suboficial Superior</li>
<li>Suboficial Mayor</li>
<li>Suboficial Primero</li>
<li>Suboficial Segundo</li>
</ol>
<ol>
<li>Sargentos</li>
</ol>
<ol>
<li>Sargento Mayor</li>
<li>Sargento Primero</li>
<li>Sargento Segundo</li>
<li>Sargento</li>
</ol>
<p>III. La Escala Jerárquica de Jefes y Oficiales de Servicio, está determinada de la siguiente manera</p>
<ol>
<li>Jefes</li>
</ol>
<ol>
<li>Coronel de Servicios</li>
<li>Teniente Coronel de Servicios</li>
<li>Mayor de Servicios</li>
</ol>
<ol>
<li>Oficiales</li>
</ol>
<ol>
<li>Capitán de Servicios</li>
<li>Teniente de Servicios</li>
<li>Subteniente de Servicios</li>
</ol>
<p>IV. La Escalada Jerárquica de Suboficiales y Sargentos de Servicios, está determinada de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li>Suboficiales</li>
</ol>
<ol>
<li>Suboficial Superior de Servicios</li>
<li>Suboficial Mayor de Servicios</li>
<li>Suboficial Primero de Servicios</li>
<li>Suboficial Segundo de Servicios</li>
</ol>
<ol>
<li>Sargentos</li>
</ol>
<ol>
<li>Sargento Mayor de Servicios</li>
<li>Sargento Primero de Servicios</li>
<li>Sargento Segundo de Servicios</li>
<li>Sargento de Servicios</li>
</ol>
<p>V. Los distintivos de grados, se encuentran definidos en anexo indivisible de la presenta Ley.</p>
<h2><strong>CAPÍTULO IV</strong></h2>
<h3><strong>ASCENSOS AL GRADO DE GENERAL</strong></h3>
<p><strong>ARTÍCULO 13. </strong>(General superior). I. Para ascender al grado de General Superior, es requisito indispensable ostentar el grado de General Mayor de Policía.</p>
<p>II. El grado de General Mayor, será otorgado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución prevista por el numeral 19 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y ratificación establecida en el numeral 8 del Artículo 160 de la misma norma.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 14.</strong> (General mayor). I. Para ascender al grado General Mayor, es requisito indispensable ostentar el grado de General Primero.</p>
<p>II. El grado de General Mayor, será otorgado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución prevista por el numeral 19 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y ratificación establecida en el numeral 8 del Artículo 160 de la misma norma.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 15. </strong>(General primero). I. Para ascender al grado de General Primero es requisito indispensable ostentar el grado de Coronel haber cumplido con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera y la convocatoria prevista por Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Ley.</p>
<p>&nbsp;II. El grado de General Primero, será otorgado por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución prevista por el numeral 19 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y ratificación establecida en el número 8 del Artículo 160 de la misma norma.</p>
<h2><strong>CAPÍTULO V</strong></h2>
<h3><strong>ASCENSO DE JEFES Y OFICIALES DE CARRERA</strong></h3>
<p><strong>ARTÍCULO 16.</strong> (Coronel). Los requisitos para ascender al grado Coronel de Teniente Coronel, son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Ser Diplomado en Comando y Alta Dirección o su equivalente en el extranjero</li>
<li>Tener el Grado Académico de Maestría</li>
<li>Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 17. </strong>(Teniente coronel). Los requisitos para ascender al grado de Teniente Coronel, son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Ser Diplomado en Administración y Estado Mayor o su equivalente en el extranjero</li>
<li>Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 18.</strong> (Mayor). Los requisitos para ascender al Grado de Mayor, son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Haber aprobado el curso de Capacitación Policial o su equivalente en el extranjero</li>
<li>Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 19.</strong> (Capitán). Los requisitos para ascender al Grado de Capitán, son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Haber aprobado el curso de Especialización Policial o su equivalente en el extranjero</li>
<li>Cumplir con los requisitos en el Plan de Carrera</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 20.</strong> (Teniente). Los requisitos para ascender al Grado de Teniente, son las siguientes:</p>
<ol>
<li>Haber realizado un Diplomado en el grado de Subteniente o su equivalente en el extranjero</li>
<li>Cumplir con los requisitos en el Plan de Carrera</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 21.</strong> (Subteniente). Los requisitos para ascender el Grado de Subteniente, son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Ser boliviana o boliviano de nacimiento</li>
<li>Ser titulado a nivel Licenciatura en Ciencia Policiales o titulado de un Instituto Policial similar del extranjero, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ley.</li>
</ol>
<h2><strong>CAPÍTULO VI</strong></h2>
<h3><strong>ASCENSOS DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE CARRERA</strong></h3>
<p><strong>ARTÍCULO 22. </strong>(Suboficial superior). Para ascender al grado Suboficial Superior es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 23.</strong> (Suboficial mayor). Los requisitos mínimos para ascender al grado de Suboficial Mayor, son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera</li>
<li>Contar con un título de Posgrado</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 24. </strong>(Suboficial primero). Los requisitos mínimos para ascender al grado de Suboficial Primero, son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Ser Diplomado en Administración Policial&nbsp;</li>
<li>Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 25.</strong> (Suboficial segundo). Para ascender al Grado de Suboficial Segundo es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 26.</strong> (Sargento mayor). Para ascender al grado de Sargento Mayor es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 27.</strong> (Sargento primero). Los requisitos mínimos para ascender al grado de Sargento Primero, son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Ser Diplomado Técnico en Investigación Policial&nbsp;</li>
<li>Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 28.</strong> (Sargento segundo). Los requisitos mínimos para ascender al grado de Sargento Segundo, son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Ser Diplomado Técnico en Seguridad Ciudadana</li>
<li>Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 29. </strong>(Sargento). Los requisitos para ascender al Grado de Sargento, son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Ser boliviana o boliviano de nacimiento</li>
<li>Ser titulado a nivel Técnico Superior en Ciencias Policiales o titulado de un Instituto Policial similar del extranjero, conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley.</li>
</ol>
<h2><strong>CAPÍTULO VII</strong></h2>
<h3><strong>ASCENSOS DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE SERVICIOS Y ASCENSOS EXCEPCIONALES</strong></h3>
<p><strong>ARTÍCULO 30</strong>. (Ascenso de jefes, oficiales, suboficiales y sargentos de servicios). Los requisitos y procedimientos para los ascensos de estas categorías estarán establecidos en Reglamento específico aprobado por el Comando General de la Policía Boliviana, homologado por el Ministerio de Gobierno.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 31.</strong> (Ascensos excepcionales). Las y los servidores públicos policiales, de manera excepcional y de forma directa ascenderán al grado inmediato superior, de acuerdo a las siguientes causales:</p>
<ol>
<li>Por fallecimiento en el cumplimiento de sus deberes como servidora o servidor público policial</li>
<li>Por invalidez total o parcial adquirida en el cumplimiento de sus funciones, que comprometa la capacidad permanente de la o el servidor público policial para desempeñar sus funciones de acuerdo a Ley.</li>
</ol>
<h2><strong>CAPÍTULO VIII</strong></h2>
<h3><strong>CARGAS DE GENERALES</strong></h3>
<p><strong>ARTÍCULO 32. </strong>(Cargo para el grado de generales). I. De acuerdo a la estructura jerárquica de Generales, se establecen los siguientes cargos:</p>
<ol>
<li>General superior</li>
</ol>
<ol>
<li>Comandante General</li>
<li>Subcomandante General y Jefa o Jefe de Estado Mayor</li>
<li>Inspectora o Inspector General</li>
</ol>
<ol>
<li>General Mayor</li>
</ol>
<ol>
<li>Presidenta o Presidente del Tribunal Disciplinario Superior</li>
<li>Directora o Director Nacional de Personal</li>
<li>Directora o Director Nacional de Inteligencia</li>
<li>Directora o Director Nacional de Planeamiento y Operaciones</li>
<li>Directora o Director Nacional de Instrucción y Enseñanza</li>
</ol>
<ol>
<li>General primero</li>
</ol>
<ol>
<li>Comandante Departamental de La Paz</li>
<li>Comandante Departamental de Oruro</li>
<li>Comandante Departamental de Potosí</li>
<li>Comandante Departamental de Chuquisaca</li>
<li>Comandante Departamental de Cochabamba</li>
<li>Comandante Departamental de Tarija</li>
<li>Comandante Departamental de Santa Cruz</li>
<li>Comandante Departamental de Beni</li>
<li>Comandante Departamental de Pando</li>
<li>Directora o Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia – FELCV</li>
<li>Directora o Director General de la Fuerza&nbsp; Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN</li>
<li>Directora o Director General de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCN</li>
</ol>
<p>II. Los cargos previstos en el Parágrafo precedente, serán designados por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a propuesta de la o el Comandante General previa conformidad a la Ministra o el Ministro de Gobierno.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 33.</strong> (Comándate general de la policía boliviana). I. La o el Comandante General ejerce funciones directivas o de mando en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y se Constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva del Sistema Administrativo y Financiero de la Institución Policial.   </p>
<p>II. La o el Comandante General de la Policía Boliviana, será designada o designado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme lo establece el numeral 18 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado.</p>
<p>III. En caso de ausencia o impedimento temporal de la o el Comandante General será suplido de manera interna por la o el Subcomandante General&nbsp; y Jefa o Jefe de Estado Mayor.</p>
<h2><strong>CAPÍTULO IX</strong></h2>
<h3><strong>DISPONIBILIDADES</strong></h3>
<p><strong>ARTÍCULO 34.</strong> (Disponibilidades). Para las y los servidores públicos policiales, se establecen cuatro categorías de disponibilidades:</p>
<ol>
<li>Categoría “A”</li>
<li>Categoría “B”</li>
<li>Categoría “C”</li>
<li>Categoría “D”</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 35. </strong>(Disponibilidad categoría “A”). I. Serán destinados a la situación de Disponibilidad “A”, con haber íntegro y computo de antigüedad.</p>
<ol>
<li>Las y los servidores públicos policiales que se encuentran en comisión especial.</li>
<li>Las y los servidores públicos policiales que se inhabiliten por causa de enfermedades o accidentes.</li>
<li>Las y los servidores públicos policiales que hayan sido enviados al exterior en comisión de estudios.</li>
<li>Las y los servidores públicos policiales que tramitan su jubilación</li>
</ol>
<p>II. La situación de Disponibilidad “A”, será establecida mediante Resolución Administrativa del Comando General para cada caso y el tiempo máximo de duración será por dos años.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 36.</strong> (Disponibilidad categoría “B”). Serán destinados a la Disponibilidad “B” sin goce de haberes, sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, quienes previo proceso y resolución ejecutoriada reciban sanción disciplinaria por faltas graves con retiro temporal.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 37</strong>. (Disponibilidad categoría “C”). Serán destinados a la Disponibilidad “C” de reserva Activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad.</p>
<ol>
<li>Las y los servidores públicos policiales que hayan cumplido treinta años de permanencia en la institución computables a partir de haber obtenido el grado de Subteniente.</li>
<li>Las y los servidores públicos policiales de la promoción que le corresponde ascender al grado de General Primero y no lo hicieran</li>
<li>Las y los Generales que por cualquier motivo y de manera y de manera indefinida dejen de ocupar los cargos correspondientes a su cargo</li>
<li>Las y los Suboficiales Superiores que hayan cumplido el cargo de Suboficial de Estado Mayor del Comando General y Suboficiales de Planta Mayor de los Comandos Departamentales</li>
</ol>
<p>II. El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad “C” será llegar hasta la edad requerida para el trámite de Jubilación, cumplido este requisito e personal será a la situación de disponibilidad “A” de conformidad al numeral 4 del parágrafo I del Artículo 35 de la presente Ley.</p>
<p>III. El personal destinado a esta situación queda facultado para dedicarse a otras actividades públicas o privadas extra institucionales hasta llegar a cumplir los requisitos establecidos para la jubilación.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 38. </strong>(Disponibilidad categoría “D”). Serán destinados a la situación de Disponibilidad “D” aquellas y aquellos servidores públicos con “ítem 0”, que ejercen funciones extrainstitucionales en entidades públicas, sin pedir antigüedad, sin goce de habares ni derechos laborales de la Policía boliviana.</p>
<p>La entrada <a href="https://lapatria.bo/enfoque-nacional/gestion/conozca-el-proyecto-de-ley-de-ascensos-de-la-policia-boliviana/">Conozca el proyecto de ley de ascensos de la Policía Boliviana</a> se publicó primero en <a href="https://lapatria.bo">La Patria Bolivia | Periódico digital</a>.</p>
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