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Encuestas preelectorales no están siendo reguladas por el OEP, advierte el TSE

El TSE ha emitido un pronunciamiento sobre las encuestas preelectorales, aclarando que no cuentan con regulación del OEP / TSE
El Tribunal Supremo Electoral informa que las encuestas preelectorales que se están difundiendo carecen de la regulación del Órgano Electoral Plurinacional, generando preocupación en el proceso electoral 2025.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha emitido un pronunciamiento oficial sobre las encuestas preelectorales que están siendo difundidas por algunos medios de comunicación y redes sociales, aclarando que estos estudios no están siendo sujetos a la regulación ni fiscalización del Órgano Electoral Plurinacional (OEP). Esta declaración se realizó el sábado 1 de febrero de 2025, en el contexto de las elecciones generales programadas para este año.

Regulación de encuestas

El TSE recordó que, de acuerdo con la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, es responsabilidad del OEP regular y supervisar la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral. Esto solo se aplica durante la ejecución de un proceso electoral. En este sentido, la Ley 026 del Régimen Electoral establece tres tipos de estudios de opinión: encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido. Todos estos deben cumplir con principios de calidad técnica, transparencia y responsabilidad social.

Registro de entidades

Además, se especificó que las empresas de opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y otras entidades que deseen llevar a cabo estos estudios con fines de difusión deben registrarse ante el TSE si el alcance es nacional. Si el estudio es de carácter departamental, regional o municipal, el registro debe hacerse ante los Tribunales Electorales Departamentales. Este registro debe completarse hasta 30 días después de la convocatoria electoral.

Las entidades interesadas también deben demostrar su capacidad técnica para la recolección y procesamiento de datos, de acuerdo con la normativa vigente.

Periodo de difusión

En cuanto al periodo de difusión, el TSE recordó que la publicación de estudios de opinión solo está permitida a partir del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales. Esta difusión se extiende hasta el domingo anterior a la jornada de votación. En el caso de referendos o revocatorias de mandato, la difusión se habilita desde el día siguiente a la publicación del calendario electoral.

Requisitos metodológicos

Finalmente, se reiteró que toda publicación de encuestas o estudios de opinión en materia electoral debe cumplir con requisitos metodológicos claros. Esto incluye detallar el tamaño y tipo de muestra, el método de recopilación, el margen de error, el nivel de confianza, las preguntas aplicadas y el periodo de realización. De esta manera, se busca garantizar que la ciudadanía tenga acceso a información confiable y transparente durante el proceso electoral.


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