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Elecciones judiciales se realizarán de forma parcial, confirma TCP

El Tribunal Constitucional Plurinacional ha negado el recurso de avocación presentado por el presidente del TSE, Oscar Hassenteufel / APG
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha negado el recurso de avocación presentado por el presidente del TSE, Oscar Hassenteufel / APG
El TCP desestima el recurso presentado por Oscar Hassenteufel y Fernando Escobar, obligando a realizar elecciones judiciales de forma parcial.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha tomado una decisión importante al negar el recurso de avocación y unificación que había sido presentado por el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel, y el candidato a magistrado Fernando Escobar. Esta resolución obliga a llevar a cabo las elecciones judiciales de manera parcial. La resolución 0001/2024-AVO fue emitida el 21 de noviembre de 2024 por la sala plena del TCP, que está compuesta por los nueve magistrados autoprorrogados.

Detalles de la resolución

En la parte resolutiva del documento, se indica: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad conferida por la Constitución Política del Estado y la facultad otorgada por el artículo 28.I numerales 15 y 16 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes de avocación y de unificación por resolución de doctrina constitucional descritas en los memoriales de 7, 8 y 11 de noviembre de 2024, presentadas por Oscar Abel Hassenteufel Salazar y Fernando Escobar Pacheco”, según lo informado por El Deber.

Antecedentes del recurso

El 12 de noviembre de 2024, tanto el presidente del máximo tribunal electoral del país como el candidato Fernando Escobar presentaron un recurso al TCP. En este recurso, solicitaron que se revisara la decisión de la sala cuarta, que estaba dirigida por los magistrados autoprorrogados Yvan Espada y Gonzalo Hurtado. Esta sala había interrumpido las elecciones judiciales en los departamentos de donde ellos son electos.

Los demandantes argumentaron que era necesario revisar esta decisión por dos razones principales. La primera razón era el respeto al principio de preclusión, ya que la fase de preselección de candidatos a magistrados ya había concluido en la Asamblea. La segunda razón era que una sala no debería tomar una decisión de tal magnitud, y que esta debía ser tramitada ante la sala plena del TCP.

Decisión del TCP

No obstante, los colegas de Espada y Hurtado decidieron que el fallo de ambos magistrados estaba correctamente aplicado. Por lo tanto, no se consideró procedente la solicitud de avocación. Esta decisión ratifica el fallo de los dos primeros magistrados, lo que significa que las elecciones judiciales deben llevarse a cabo de forma parcial.

Normativa y su importancia

La norma fundamental establece que las sentencias emitidas por este tribunal son vinculantes y obligatorias. También se define que no cabe recurso ulterior alguno contra estas sentencias. “Por lo que no es posible, a través de esta solicitud, resolver sobre las emergencias de casos concretos ya dilucidados en el fondo; así se tiene al estar pronunciadas la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre de 2024 y su auto complementario ACP 0084/2024-ECA de 13 de noviembre de 2024”, señala parte del documento.

Contexto de las elecciones

El contexto legal indica que estas decisiones son fundamentales para garantizar la continuidad del proceso electoral dentro de un marco normativo establecido. La interrupción previa había generado incertidumbre sobre cómo se llevarían a cabo las elecciones judiciales en medio del debate sobre su validez.


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