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Decreto beneficia a Cooperativas de Transporte con deducción de gastos operativos

Con el Decreto Supremo N° 5196, las Cooperativas de Transporte podrán deducir gastos operativos para el IUE. / SIN

El pasado mes de agosto, se emitió el Decreto Supremo N° 5196, el cual trae consigo importantes beneficios para las Cooperativas de Servicio de Transporte. Una de las principales ventajas es la posibilidad de deducir gastos operativos para el descargo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Gracias a esta medida, las cooperativas podrán descontar los gastos asociados a su actividad de transporte, lo cual incluye los gastos de mantenimiento y los pagos al asociado por factor trabajo. Es importante destacar que estos gastos deben estar respaldados por facturas para poder ser deducidos.

Registro detallado de ingresos mensuales

El Decreto Supremo también establece la obligación de llevar un registro detallado de los ingresos mensuales, con el fin de liquidar el RC-IVA. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, Impuestos Nacionales está coordinando cursos de capacitación tanto para los asociados como para los contadores, con el objetivo de que conozcan el procedimiento establecido en el decreto.

Limitaciones en la deducción de gastos

Es importante tener en cuenta que la depreciación en el impuesto no favorece en la situación de gravamen de la propiedad de vehículos automotores y no será considerada como deducible en la determinación del IUE.

Colaboración entre Impuestos Nacionales y la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte

Impuestos Nacionales está colaborando estrechamente con la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte para ofrecer cursos presenciales y virtuales que informen sobre el Decreto Supremo 5296. Estos cursos también orientarán a los participantes sobre el procedimiento y los plazos para el pago del RC-IVA en este sector.


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