Oruro Política

TED de Oruro notifica al promotor de revocatoria de mandato para 11 autoridades electas

Representantes del TED Oruro con el promotor de la revocatoria/TED Oruro

El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro notificó ayer a Sebastián Oscar Santos Zepita, promotor de la revocatoria de mandato por iniciativa popular para 11 autoridades electas. Se le informó sobre las resoluciones y el formato necesario para la impresión de los libros que se utilizarán en la recolección de firmas y huellas dactilares de los ciudadanos adherentes. Este proceso deberá llevarse en 90 días.

Según lo comunicado por el TED Oruro, la iniciativa popular para el referendo revocatorio incluye al alcalde municipal, Adhemar Wilcarani Morales; a los concejales: Edmee Castillo Rojas, Iván Quispe Gutiérrez, Nilda Fernández Calle y Julio René Silvestre Saavedra. También a los asambleístas departamentales: Miriam Rocha Canaviri, Franz Jhonny Ochoa Yucra, Ausberto Condori, Ana Tarqui Adrián, Freddy Castillo Chávez y Jhony Fernández Calani.

Plazo para recopilar firmas

Por su parte, Sebastián Oscar Santos Zepita, promotor de la revocatoria de mandato, aclaró que cuentan con un plazo de 90 días para recopilar más de 60 mil firmas necesarias.

Diferencia en porcentaje requerido

«Con esto nos están dando vía libre para iniciar la impresión de libros y posterior recolección de firmas. Cabe hacer notar que la aprobación del TED, ha sido por cinco vocales, de los cuales tres estaban de acuerdo con la normativa 026, donde estipula el 30%, pero hay dos vocales que se abstuvieron porque, creen ellos que la Constitución está por encima de todo y dice que el 15% debería ser la recolección de firmas», refirió Santos.

Acción de cumplimiento

Ejemplificó que, con el requisito del 30%, serían necesarias 66.940 firmas para revocar al alcalde, mientras que con el 15% bastarían poco más de 7.000 rúbricas. Ante esta situación, advirtió que hoy presentarán una acción de cumplimiento para que se considere el porcentaje más bajo.

Requisitos según Ley Electoral

La Ley del Régimen Electoral (Ley 026), en su artículo 25, parágrafo II, establece que el referendo de revocatoria de mandato se aplica a todas las autoridades electas por voto popular a nivel nacional, departamental, regional o municipal. Además, se especifica que este tipo de referendo solo puede ser solicitado cuando una autoridad ha cumplido la mitad de su mandato y únicamente puede llevarse a cabo una vez durante el periodo constitucional correspondiente.


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