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Defensoría del pueblo pide a las autoridades respetar la libertad de prensa y la Ley de Imprenta

Trabajadores de medios de comunicación durante una cobertura / LOS TIEMPOS
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo insta a las autoridades políticas, judiciales y sociedad civil garantizar la libertad de expresión y de prensa, respetar el secreto de imprenta y evitar cualquier forma de amedrentamiento en contra del trabajo de los medios de comunicación.

La Coordinación Regional de la Defensoría del Pueblo en Yacuiba observó con preocupación la medida preparatoria iniciada por el alcalde del municipio de Yacuiba, Carlos Bru, ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de esa jurisdicción, y el requerimiento que emitió esta autoridad judicial al periodista Roberto Puma Vega, de Radio Frontera, en el que le solicitó que informe cuáles fueron las fuentes utilizadas durante una transmisión de prensa sobre denuncias referidas a un desayuno escolar en supuesto mal estado.

La Instancia Defensorial, al conocer el hecho, sostuvo una reunión con el periodista, quien señaló que el Ejecutivo Municipal hizo llegar a su fuente de trabajo dos cartas notariadas en las que exige que revele sus fuentes de información: la unidad educativa, el nombre del director o directores de ésta, y los denunciantes que aseveraron que sus hijos estarían sufriendo vómitos por el desayuno escolar entregado. Al no recibir respuesta, el alcalde acudió a una instancia judicial.

La Defensoría del Pueblo recuerda mediante un comunicado al ejecutivo municipal que el artículo 106.III de la Constitución Política del Estado garantiza a los y las trabajadoras de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

De igual manera, el artículo 8 de la Ley de Imprenta, vigente desde 1925 en nuestro país, garantiza la inviolabilidad del secreto de imprenta, y el artículo 28 establece que corresponde al Jurado de Imprenta el conocimiento de los delitos en esta materia, sin distinción de fueros, por lo que, todo funcionario público que se sintiera atacado por la prensa en calidad de tales, solo podrán quejarse ante dicha instancia.

Asimismo, llama la atención de la instancia Defensorial que la autoridad judicial solo se haya remitido a la norma adjetiva como es el Código de Procedimiento Penal y no hubiese observado que la solicitud versaba en torno a un hecho periodístico que corresponde a una normativa especializada, por lo que correspondía analizar de fondo la petición y requerir a la parte demandante que se dirija ante el Tribunal de Imprenta conforme lo señala la citada Ley.

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo insta a las autoridades políticas, judiciales y sociedad civil garantizar la libertad de expresión y de prensa, respetar el secreto de imprenta y evitar cualquier forma de amedrentamiento en contra del trabajo de los medios de comunicación.

/HNF/


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