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Proyecto de ley que incrementa sanciones para jueces y fiscales prevaricadores pasa al Ejecutivo

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley en contra de jueces y fiscales prevaricadores / CORREO DEL SUR
“Se aprobó el proyecto de ley 179, que tiene por finalidad modificar tres normas importantes, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal. Esta propuesta de ley garantiza que ninguna persona que haya cometido estos delitos (feminicidio, infanticidio, violación a menores) sea beneficiada”, afirmó Tupa.

El proyecto de ley que aumenta la pena de diez a 20 años de privación de libertad para jueces y fiscales prevaricadores fue sancionado por la Cámara de Diputados y remitido al Ejecutivo para su promulgación. La norma apunta contra los funcionarios que favorezcan a feminicidas, infanticidas o violadores de infantes, niñas, niños y adolescentes.

Es una medida “a corto plazo” para avanzar en la reforma de la justicia y devolver la confianza de las víctimas en el sistema judicial, resaltó la presidente de la comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, diputada Lidia Tupa del Movimiento Al Socialismo (MAS), citada en una nota institucional.

“Se aprobó el proyecto de ley 179, que tiene por finalidad modificar tres normas importantes, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal. Esta propuesta de ley garantiza que ninguna persona que haya cometido estos delitos (feminicidio, infanticidio, violación a menores) sea beneficiada”, afirmó Tupa.

También, instó a la ciudadanía a denunciar a aquellos administradores u operadores de justicia que incurran en el delito de prevaricato, o formen parte de consorcios que busquen beneficios económicos de manera irregular.

El presidente, de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani Laura, detalló que, el proyecto de Ley 179 modifica el artículo 173 del Código Penal, correspondiente al delito de prevaricato, para que, aquellos jueces o fiscales que hayan beneficiado de manera irregular a feminicidas, infanticidas, violadores de infantes, niños, niñas o adolescentes reciban una pena de 20 años de cárcel. A la fecha, la sanción era de cinco a 10 años.

“También se ha modificado el artículo 174 que tiene que ver los Consorcios. Hasta ahora la sanción solo alcanzaba a jueces, fiscales y abogados, pero con el proyecto de ley, se ha incorporado a magistrados, vocales, conciliadores, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales”, detalló.

Sobre las reformas al Código de Procedimiento Penal, explicó que se modificará el artículo 231 para que los imputados por feminicidio, infanticidio y violación, no puedan gozar de otras medidas cautelares que no sea la detención preventiva.

También, proyectan cambios en el artículo 239 para que las personas privadas de libertad que hayan incurrido en los delitos mencionados y padezcan de alguna enfermedad grave o se encuentren en estado terminal, puedan solicitar la cesación de las medidas cautelares mostrando únicamente un certificado médico emitido por el Instituto de Investigación Forense (IDIF), añadió la autoridad legislativa.

Finalmente, sobre las modificaciones al Código de Ejecución Penal y Supervisión, mencionó que, el principal cambio establecido es en el artículo 174 referido a la Libertad Condicional, que no procederá para personas que hayan cometido los delitos mencionados.

“Cumplimos con recomendaciones de organismos internacionales, por eso es que el pasado jueves se ha aprobado las incorporaciones del Senado. Ahora diríamos, misión cumplida. Por su puesto que no vamos a resolver todos los problemas, pero vamos a coadyuvar bastante en la reducción de estos delitos”, agregó Mamani.

“Nuestros hermanos diputados y diputadas han aprobado por más de dos tercios este proyecto de ley. Ahora tiene que ser promulgado por el Presidente del Estado, en función a eso, nuestras autoridades deben accionar sobre esta normativa”, manifestó.

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