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Alejandra Cornejo dirigente de Aurora, recibe dos años de suspensión por insultos racistas

Kevin Mina (centro) recibió insultos racistas en el partido frente a Aurora | APG

La dirigente del club Aurora, Alejandra Inés Cornejo Valencia, recibió una sanción de dos años de parte del Tribunal de Justicia Deportiva, que le prohíbe ingresar a los estadios en el país por los insultos racistas y discriminatorios que emitió en contra del futbolista ecuatoriano Kevin Mina en ocasión del partido que jugó Guabirá contra los celestes el 17 de abril de este año, en Montero.

Cornejo Valencia (hija de Jaime Cornejo, director de la División Profesional de la FBF y en su momento presidente de Aurora) fue declarada culpable conforme al artículo 88 del Código Disciplinario de la FBF, referido a Faltas de Carácter Discriminatorio, en el capítulo de Otras Infracciones.

“Por cuanto los hechos que motivaron el presente proceso han sido acreditados CON PRUEBA PLENA. En consecuencia, se la sanciona con la prohibición de ingresar a los estadios por un período de dos años”, indica el fallo del Tribunal.

El día de suceso, Cornejo acompañó a la delegación del Equipo del Pueblo a Montero, donde Guabirá se impuso a Aurora por 3-2. A la conclusión del compromiso, Cornejo agredió verbalmente a Mina con palabras racistas en las afueras del estadio cuando el delantero estaba por subirse a una ambulancia para ser trasladado a un centro médico por una triple fractura de tabique.

Dos meses después de este hecho, el Tribunal sancionó a la dirigente. En su momento, la defensa expuesta por Cornejo fue que Mina le ofendió en su condición de mujer y por este motivo ella reaccionó. Los insultos emitidos por la hija de Cornejo fueron grabados por el canal oficial que transmite los partidos de la División Profesional causando indignación en la opinión pública.

En la misma resolución del Tribunal, el club Aurora queda absuelto, “respecto a la infracción tipificada por el artículo 88 del Código Disciplinario de la FBF, por cuanto los hechos que motivaron el presente proceso no han sido acreditados con PRUEBA PLENA”, indica el fallo. Razón por la cual la entidad valluna se libró de una sanción pecuniaria o de otra índole.


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