Desde el Ministerio de Gobierno se exponen a los presuntos autores de delitos ante los medios de comunicación, incluso se les coloca un chaleco de “aprehendido”, no obstante, el Código de Procedimiento Penal prevé que solo con autorización podrían ser presentados públicamente, según afirmó el ministro de Justicia, Iván Lima en horas precedentes.
“El Código de Procedimiento Penal señala que toda persona que va a ser exhibida ante los medios de comunicación tiene que tener una declaración escrita firmada por su abogado defensor, si no hay la declaración escrita de la persona que va a ser presentada, no puede realizarse (la exhibición)”, manifestó Lima en el programa Asuntos Centrales.
Según el artículo 296, numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, señala que en situaciones de aprehensión los miembros de la Policía deberán cumplir con principios básicos de actuación, por ejemplo: “No permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin su expreso consentimiento, el que se otorgará en presencia del defensor y se hará constar en las diligencias respectivas”.
El ministro de Gobierno Eduardo Del Castillo cada semana realiza un reporte a los medios de comunicación sobre los operativos de aprehensión y arresto de personas presuntamente involucradas en delitos, en algunos casos son reaprehensiones, quienes están vinculados a diferentes ilícitos robos, narcotráfico, violación, feminicidios, entre otros, sin embargo, la norma presume la inocencia de cualquier persona hasta que sea sentenciada.
En relación al tema, el Ministro de Justicia señala que debe ser ejercida por los abogados de los imputados; Lima agrega que incluso cuando tengan sentencia condenatoria ejecutoriada tiene que existir la firma del defensor dando su consentimiento para ser presentados públicamente.
Lima insistió que es una “responsabilidad compartida de las autoridades y de los medios de comunicación”, no obstante, el código está directamente dirigido a la Policía.
Anteriormente existieron casos, en los que después de ser expuestos o expuestas se determinó su inocencia o que el presunto autor no estaba comprometido con el hecho delictivo, no obstante, las autoridades no asumieron responsabilidad después de la exposición pública.
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