Las tres modalidades de educación regular: Presencial, semipresencial y a distancia, fueron ratificadas por el Ministerio de Educación mediante la Resolución 001/2022, la cual además fija criterios de elección para su implementación en las unidades educativas.
El titular de la cartera de Estado, Édgar Pary, señaló que la elección de modalidad no dependerá directamente del ministerio, sino se hará de manera descentralizada, desde las unidades educativas y direcciones distritales y departamentales, en coordinación con las autoridades de salud.
Asimismo, explicó que la modalidad se definirá con base en el comportamiento de los contagios de Covid-19, en cada contexto, recalcando que el objetivo será trabajar de manera presencial, pero dependerá de si existen las condiciones, reportó la red Erbol.
Modalidades
De acuerdo a la resolución, la modalidad presencial implica: Presencia física de los estudiantes, personal docente y administrativo que interactúan en el desarrollo del proceso de enseñan aprendizaje en la unidad educativa.
Se puede optar por esta modalidad en ambientes escolares para un número igual o mayor a 20 estudiantes por paralelo y año de escolaridad.
La semipresencial: Es la alternancia de las modalidades presencial y a distancia, desarrollando los procesos de aprendizaje en la unidad educativa y el domicilio.
Las unidades educativas que cuenten con un número mayor a 20 estudiantes por paralelo y año de escolaridad optarán por esta modalidad. Cada paralelo se dividirá en dos grupos, los cuales asistirán a la unidad educativa de manera alterna y de acuerdo al horario establecido por el director de la unidad educativa.
A distancia: Los procesos de aprendizaje se desarrollan con el apoyo de recursos y herramientas tecnológicas de información y comunicación. Esta modalidad no requiere la presencia física de los estudiantes.
Criterios para definir modalidad
La resolución establece que para la aplicación de cada modalidad, se debe considerar las disposiciones del Ministerio de Educación y el respectivo informe epidemiológico emitido por autoridades competentes del Ministerio de Salud.
También explica que la definición está a cargo del Director Distrital de Educación y el Director de la Unidad Educativa en atención al informe epidemiológico emitido por autoridad y en coordinación con la comunidad educativa.
“La modalidad presencial se aplicará ante la inexistencia de casos positivos del coronavirus o cuando el riesgo de contagio sea mínimo”, indica el primer criterio.
Respecto a la modalidad semipresencial detallaron que se aplicará cuando la curva de contagios ascienda y se presenten mayores restricciones emitidas por las autoridades.
“En caso de que la curva de contagios de coronavirus sea alta, se trabajará la modalidad de educación a distancia”, establece el tercer criterio.
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