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Ley del INE obliga dar información a empresas con amenaza de régimen sancionatorio y multas

La Ley fue sancionada por la ALP / Referencial / Archivo internet
Las empresas y entidades públicas y privadas que no proporcionen al Instituto Nacional de Estadística (INE) información gratis y oportuna que recolectan como parte de sus atribuciones, serán acreedores de multas, además de la instrucción de un régimen sancionatorio, según la nueva Ley de Estadísticas Oficiales del Estado, la cual fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Las empresas y entidades públicas y privadas que no proporcionen al Instituto Nacional de Estadística (INE) información gratis y oportuna que recolectan como parte de sus atribuciones, serán acreedores de multas, además de la instrucción de un régimen sancionatorio, según la nueva Ley de Estadísticas Oficiales del Estado, la cual fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La normativa confirma al INE como entidad encargada de la producción y difusión de estadísticas oficiales, además de autorizar y certificar a otras entidades que producen estadísticas de las entidades públicas, de acuerdo al reporte de la red Erbol.

También otorga al INE poderes de acceder a los datos registrados por las entidades públicas o privadas, o mixtas, incluidas las entidades territoriales autónomas, organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, entidades religiosas y de creencias espirituales, organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional.

La Ley de Estadísticas Oficiales del Estado, a partir de su vigencia, toda persona natural o jurídica pública, organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional, adquieren la calidad de “informante” con obligación de proporcionar información.

La nueva Ley tiene como base el antiguo Decreto Ley del Sistema Nacional de Información Estadística N° 14100 de 5 de noviembre de 1976, y dos decretos de Hugo Banzer y Gonzalo Sánchez de Lozada. Amplía las facultades y le otorgan al INE poderes coercitivos en la vía administrativa.

Multas

En el capítulo de multas, existen algunas equivalentes a 7.200 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs) en caso de que algún “informante” no atienda la solicitud del INE y también se faculta al Ejecutivo a fijar otro tipo de sanciones mediante Decreto Supremo reglamentario.

Las sanciones se aplican a simple resolución administrativa del director ejecutivo y pueden ser impugnados en el marco de la Ley N° 2341 de procedimiento administrativo.

Sin embargo, las agencias de cooperación, otros sujetos de derecho internacional y las personas naturales “no están alcanzados” por el régimen sancionatorio.

Asimismo, advierte que las empresas privadas que no respondan a requerimientos del INE no podrán renovar su matrícula ante el Registro de Comercio.

En el caso de las ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para solicitar la autorización de exención del gravamen arancelario ante el Ministerio de Economía, deberán presentar la certificación digital o impresa del INE demostrando que no tiene pendiente la entrega de información.

La ley aclara que la información proporcionada por las entidades será manejada bajo la categoría de “secreto estadístico” y no podrá ser revelada en forma individual y sólo podrá ser publicada de forma anonimizada. Asimismo, no podrá ser utilizada con propósitos tributarios, judiciales, administrativos o policiales, aunque medie orden administrativa o judicial.

/JDLF/


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