Bolivia Noticias

Al menos tres requisitos deben cumplir gobiernos subnacioanles para acceder al fondo de Bs. 2 millones del Farip

Son tres los requisitos que deben cumplir los gobiernos subnacionales para acceder a los dos millones de bolivianos / AHORA EL PUEBLO
las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) deben cumplir al menos tres requisitos para acceder al fondo de los dos millones de bolivianos  dispuestos por el Gobierno nacional.

Ante la suscripción de un contrato entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) que agiliza  el acceso al Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública (Farip), las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) deben cumplir al menos tres requisitos para acceder al fondo de los dos millones de bolivianos  dispuestos por el Gobierno nacional.

Según información brindada por el MPD, entre las condiciones de financiamiento del Farip se tiene una tasa de interés del dos por ciento anual y un plazo para la devolución de los recursos de, hasta 18 años incluido un periodo de gracia de dos años.

“Los préstamos son otorgados en bolivianos, la amortización es semestral y la estructura es 100 por ciento créditos”, menciona el informe.

Podrán acceder al Farip los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos municipales, gobiernos autónomos regionales y gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos, entidades que deberán enviar al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Vipfe) sus solicitudes.

El Vipfe priorizará los proyectos y enviará la lista al FNDR, instancia que solicitará a las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) la presentación de tres requisitos: una carta de solicitud de financiamiento; resolución del Concejo Municipal o de la Asamblea Legislativa Departamental que autoriza y/o homologa la firma del contrato de financiamiento, y el registro de inicio de operaciones de crédito público.

Asimismo, verificada la documentación, las solicitudes pasarán a consideración del Comité de Financiamiento del FNDR para su aprobación y posterior firma del contrato, para luego ir a la fase de ejecución de los recursos, que deben ser solicitados por los sujetos de financiamiento de acuerdo a lo establecido en el reglamento operativo.

Posteriormente, el FNDR gestionará ante los ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas la modificación presupuestaria y la transmisión efectiva de recursos para proceder a desembolsar los fondos solicitados, vía el Sistema de Información y Gestión del Empleo (Sigep) a cuentas de las empresas adjudicadas.

“Las ETAs son las responsables tanto de la solicitud de desembolso como del uso adecuado de los recursos, ya que el FNDR no revisa ni verifica el avance de obras, la supervisión, fiscalización y gestión administrativa referente al proyecto es responsabilidad de la ETA o de la entidad ejecutora”, detalla otra parte del informe.

El Farip fue creado mediante Ley N° 1389 con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN), los mismos que por encargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo en calidad de fideicomitente, serán administrados por el FNDR como fiduciario.

Según el Decreto Supremo 4575, los recursos de este fideicomiso serán destinados a financiar las contrapartes locales de proyectos de inversión pública, que tengan financiamiento externo y/o interno que sean ejecutados de forma concurrente con el nivel central del Estado.

Sin embargo, para cualquier consulta el Ministerio de Planificación del Desarrollo puso a disposición de los gobiernos subnacionales la línea directa 681-71981 y el correo electrónico farip@vipfe.gob.bo.

/AAC/


Hemeroteca digital

septiembre 2021
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930  
Salir de la versión móvil