Se autorizó la continuación del control de medidas y acciones de bioseguridad para evitar la propagación del Covid-19 en el país, la jornada anterior, mediante el Decreto Supremo 4577, hasta el 31 de diciembre.
El Presidente del Estado, Luis Arce señaló que la medida es para precautelar la salud y vida de la población boliviana.
“Aprobamos el DS 4577 que amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, la implementación de medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica del Covid-19″, manifestó el jefe de Estado, según el artículo dos de la norma.
Dicho reglamento señala que se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
De esa manera, los beneficiarios de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto podrán autorizar a un familiar para proceder con el cobro de dicho pago en las entidades financieras.
En referencia al control de los aeropuertos, el Gobierno instruyó a las empresas privadas y públicas que realizan actividades económicas a realizar pruebas de control periódico contra el coronavirus a su personal de acuerdo a los protocolos del Ministerio de Salud.
Anteriormente, el Gobierno levantó la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia en junio y pasó la responsabilidad de la ejecución de tareas de control y planes de contingencia a los Gobiernos subnacionales.
Arce añadió que el objetivo es alcanzar la inmunidad colectiva de la gente.
“Convocamos a las y los bolivianos a recibir su #DosisDeEsperanza. Las vacunas están garantizadas, el plan de vacunación sigue adelante y es nuestra mejor defensa contra la pandemia. #EstamosSaliendoAdelante», publicó en su cuenta de Twitter.
El Decreto 4451 estaba vigente hasta el 28 de febrero del 2021, sin embargo fue ampliado en cinco ocasiones. La primera fue hasta el 31 de marzo, la segunda hasta el 30 de abril, la tercera hasta el 30 de junio, la quinta hasta el 31 de agosto. El jueves precedente, el DS 4577 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre.
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