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Se aprueba Decreto que establece regularización migratoria de extranjeros en Bolivia

Debido a la pandemia del coronavirus en 2020, se cerraron fronteras por lo cual extranjeros incurrieron en irregularidad migratoria / Archivo EFE
El Decreto Supremo 4576 que establece la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en el territorio boliviano bajo una situación irregular, fue aprobado la pasada jornada por el Gabinete Ministerial.

El Decreto Supremo 4576 que establece la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en el territorio boliviano bajo una situación irregular, fue aprobado la pasada jornada por el Gabinete Ministerial.

De acuerdo a la norma, debido a la pandemia del coronavirus en 2020, se cerraron fronteras por lo cual extranjeros incurrieron en irregularidad migratoria.

“Es necesaria la emisión de una norma que les permita de manera excepcional permanecer temporalmente en el país”, se lee en el documento.

Aplicaciones del Decreto

Se aplica a personas migrantes extranjeras que ingresaron de manera irregular a territorio nacional, ya sea por un lugar no habilitado, omitiendo el control migratorio y sin la correspondiente documentación o con documentación falsa.

Asimismo, se aplica para quienes ingresaron legalmente al país, permanecen en el territorio nacional pero se venció su tiempo de estadía.

También, para quienes no cuentan con la autorización requerida para realizar alguna actividad que se encuentren desarrollando. Se aplica además para las causales por salida obligatoria.

“Las personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a la Permanencia Temporal de dos años por regularización migratoria, para lo cual deberán presentar su solicitud, dentro de los doce meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”, señala el artículo cuarto de la norma.

Trámite de regularización migratoria

El trámite deberá ser personal y gestionado ante la Dirección General de Migración u oficinas regionales.

Entre los requisitos que se deben presentar son: Pasaporte, Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite, certificado de nacionalidad expedido por su Representación Consular, entre otros.

En el caso de los menores se requerirá cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado.

Los extranjeros con permanencia temporal o definitiva que no tramitaron su Cédula de Identidad de Extranjero en el plazo establecido, hasta la publicación del presente Decreto Supremo, podrán realizar el trámite ante el Servicio General de Identificación Personal (Segip).

/JDLF/


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