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SIN dispone continuidad de facilidades de Pago incumplidas

Hasta el 31 de agosto se podrá realizar el pago en el SIN / CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN SANTA CRUZ
Mediante la publicación de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000008, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó la continuidad de Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, dispuesta por la Ley 1380.

Mediante la publicación de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000008, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó la continuidad de Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, dispuesta por la Ley 1380.

A este efecto, entre el 2 y el 31 de agosto de 2021, se podrá realizar el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP, por cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

El contribuyente con FAP Incumplidas deberá ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual y a la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, para obtener el importe actualizado de la cuota referencial.

Se podrán beneficiar de la reactivación de Facilidades de Pago los contribuyentes con FAP incumplidas desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1380, sobre la continuidad de Facilidades de Pago, de 1 de julio de 2021.

La RND Nº 102100000008 fue publicada este jueves 15 de julio en un periódico de circulación nacional. Este documento también puede consultarse en su integridad en la página web www.impuestos.gob.bo, pulsar el botón “Normativa Tributaria” (Resolución Normativa de Directorio).

LEY

La Ley 1380 tiene por objeto disponer la continuidad de las facilidades de pago incumplidas de deudas tributarias y multas para los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional, de acuerdo a las condiciones establecidas en esta misma ley.

Además, mantiene las condiciones y beneficios de las Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago y deja sin efecto la ejecución tributaria y sumatoria contravencional iniciadas con posterioridad al incumplimiento del pago de cuotas de FAP.


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