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España es el séptimo país del mundo en legalizar la eutanasia

España es el séptimo país del mundo en legalizar la eutanasia
Miembros de la asociación Derecho a Morir Dignamente / Archivo EFE
Desde este viernes, en España, cualquier persona mayor de edad con un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal podrá solicitar ayuda médica para morir, ya que entra en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanacia.

Desde este viernes, en España, cualquier persona mayor de edad con un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por un mal irreversible que provoca graves limitaciones a su autonomía física podrá solicitar ayuda médica para morir, ya que entra en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanacia.

De esa manera, España se convierte en el séptimo país del mundo en el que esta práctica es legal, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda y Colombia.

Esta norma, que fue aprobada por el Congreso del país europeo el 18 de marzo luego de un largo proceso, daba un plazo de tres meses a las comunidades autónomas para constituir las comisiones de garantía y evaluación, los órganos encargados de supervisar cada caso y autorizar la presentación de esta práctica.

Los trámites para las personas que cumplen los requisitos para solicitar ayuda para morir pueden alargarse entre 30 y 40 días si el proceso es regular. La asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) explicó que estos procesos están previstos para certificar que la petición es personal, firme, libre, meditada y acorde a lo previsto por la Ley de Eutanasia.

Antes de empezar el proceso de solicitud, se debe verificar de que el médico al que se pedirá la eutanasia no es objeto de conciencia, una de las posibilidades establecidas en la ley. Si lo fuera, es imprescindible solicitar un cambio a otro que no lo sea.

El paciente podrá recibir la eutanasia al menos cinco semanas después de solicitarla, luego de ser informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles y después de confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo de todo el proceso.

La ayuda para morir podrá realizarse tanto en centros sanitarios, públicos, privados o concertados, como en el domicilio del enfermo, y la ley contempla la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios que participen en el proceso.

/MDCB


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