Bolivia Economía y Finanzas

Ministerio de Trabajo instruye pagar el aguinaldo hasta el 21 de diciembre

Foto referencial / ARCHIVO LOS TIEMPOS
Mediante el instructivo No. 80/20 emitido el miércoles por el Ministerio de Trabajo, instruye el pago del Aguinaldo de Navidad 2020

Mediante el instructivo No. 80/20 emitido el miércoles por el Ministerio de Trabajo, instruye el pago del Aguinaldo de Navidad 2020 para las entidades públicas y empresas privadas, debe realizarse hasta el 21 de diciembre de esta gestión.

El instructivo señala “toda entidad pública y empresa privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo deberán pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad”.

Los beneficiaros del pago del Aguinaldo de Navidad son todos los trabajadores que presenten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea su modalidad de trabajo y a los trabajadores que hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses.

En ese sentido, para el cálculo del beneficio, se tomará en cuenta el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

El instructivo también indica que el pago del Aguinaldo de Navidad, corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración, pero en caso que no se hubiese trabajado los doce meses completos de la gestión 2020, “su pago se realizará por duodécimas, en proporción al tiempo trabajado en la gestión, debiendo considerarse únicamente los servicios prestados en la misma entidad, empresa o institución pública o privada y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal”.

PLAZO PARA EL PAGO

El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado y público debe realizarse hasta el lunes 21 de diciembre de 2020 impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento.


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