Para ingresar al país, los extranjeros o connacionales deben tener la prueba PCR negativa de Covid-19, con una vigencia de 72 horas. Así establece el Decreto Supremo 4404 emitido el domingo por el Gobierno de Luis Arce, que además dispone la reactivación de actividades, culturales, deportivas, religiosas, folklóricas y políticas.
El documento hecho público en horas precedentes, pretende regular desde el 1 de diciembre, las distintas actividades postconfinamiento en el territorio nacional.
Asimismo establece otras disposiciones, como el control de laboratorio para el ingreso a Bolivia, con el objetivo de evitar más contagios de coronavirus, pese a que hasta la noche del domingo, se reportaron en el acumulado 144.622 casos de coronavirus.
“Las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional, (…) deben presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT – PCR para COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia de 72 horas a la fecha programada de ingreso”, se establece en el artículo 17 del mencionado Decreto Supremo.
Es decir, que se debe cumplir este protocolo por todas las personas que ingresen a territorio nacional ya sea por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre.
Además, se determinó que, en los municipios fronterizos, las personas que realicen actividades comerciales de tránsito fronterizo, deben sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico, establecidos por el Ministerio de Salud en coordinación con los gobiernos municipales.
Asimismo, las instituciones y entidades públicas o privadas que desarrollan sus actividades en aeropuertos internacionales, deben realizar a su personal las pruebas de control periódico para detectar casos de coronavirus.
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