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Copa: Si Áñez no destituye a ministros censurados incumple la Constitución Política del Estado

La Presidente de la Asamblea pidió cumplir la Constitución / ABI
Copa: Si Áñez no destituye a ministros censurados incumple la Constitución Política del Estado

En el caso que a Presidente de Bolivia, Jeanine Ález no destituye a los ministros censurados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), estaría incumpliendo la Constitución Política del Estado (CPE), afirmó este jueves la presidente del órgano legislativo, Eva Copa.

La parlamentaria del Movimiento Al Socialismo (MAS) indicó que se censuró a los ministros de Gobierno y Educación, Arturo Murillo y Víctor Hugo Cárdenas, respectivamente y de acuerdo a la CPE, se debe hacer la remoción inmediata por la inasistencia injustificada a la interpelación convocada por los legisladores.

En declaraciones a la prensa, la titular del Legislativo fue consultada sobre la publicación en redes de Murillo, que refiere que la ALP “no tiene autoridad moral para llamar a ningún funcionario”, lo que provocó que Copa responda que “a diferencia de él, nosotros (asambleístas) hemos sido elegidos por el pueblo boliviano y no nos hemos autoproclamado”, según refleja la Unidad de Prensa de la Cámara de Senadores.

“Este Gobierno de transición la única tarea que tenía era llamar a elecciones, pero quiere perpetuarse en el poder a la fuerza y no lo vamos a permitir. Lamento mucho por parte de Jeanine (Añez), porque ella es abogada y debería conocer la Constitución, claramente en su artículo 158 numeral 18 menciona el tema de la destitución”, manifestó a los periodistas.

La Presidenta de la ALP advirtió que en caso que Añez no proceda con la destitución, estaría incurriendo en el incumplimiento de deberes.

“Es la máxima autoridad y claramente la Constitución dice que ella (la Presidenta) tiene que hacer cumplir lo que dice la Constitución y en este caso no se lo está haciendo”, dijo.

El artículo 158 numeral 18 establece que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro”.


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