El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró improcedente la denuncia presentada por Comunidad Ciudadana (CC) contra la candidata de la alianza Juntos, Jeanine Áñez por la violación al Régimen de Propaganda Electoral ante la presunta difusión de propaganda electoral durante su gestión pública transitoria.
«No firma la vocal Nancy Gutiérrez Salas, quien aprobó la decisión en sesión virtual a través de la plataforma digital Webex Meet, encontrándose ausente por cuarentena», señala la resolución del Órgano Electoral.
El pasado 29 de junio, el candidato a senador por CC, Carlos Alarcón, presentó una denuncia ante el TSE contra la candidata y actual Presidente del Estado, Jeanine Áñez por violación al Régimen Electoral sobre propaganda, argumentando que la autoridad disfraza bajo la apariencia de actos de gestión de Gobierno, la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación fuera de la fecha programada en el calendario electoral emitida por el TSE.
Alarcón denunció dos spots y cuñas radiales, referidas a la donación de la mitad de su sueldo y el tema de la reactivación del plan de empleo del Gobierno, por tal motivo la alianza CC, pidió al Órgano Electoral la suspensión inmediata de las piezas comunicacionales difundidas en los diferentes medios del país y a su vez exigió sancionar a la candidata Áñez, según lo establecido en la norma del Régimen Electoral.