Oruro

El tráfico de plasma está sancionado como delito contra la “salud pública”

Imagen referencial / CNN

El Ministerio de Salud del Estado boliviano recordó mediante un comunicado que la venta y tráfico de plasma será sancionado y las personas que realicen esos ilícitos serán pasibles a sanciones establecidas en la Ley (1687) de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre que fue promulgada el 26 de marzo de 1996 y que además cuenta con su Decreto Reglamentario 24547, del 31 de marzo de 1997.

Dicha normativa, el Capítulo V, sobre los donantes de sangre en su artículo 18, menciona: “Queda terminantemente prohibida la remuneración o comercialización de Sangre Humana y sus componentes”.

Asimismo, el capítulo XII que indica sobre los delitos y sanciones, en el artículo 37 menciona: “Toda acción u omisión que implique la violación de la presente Ley y de su Reglamento será sancionada como delito contra “La Salud Pública”, tipificado en el Art. 216 del Código Penal”.

El Ministerio de Salud, recordó que el “Seguro Único de Salud (SUS) cubre los costos emergentes del diagnóstico, hospitalización y tratamiento de los pacientes infectados por Covid-19”.

Este comunicando sale a luz por la aparición de denuncias que mencionan que en redes sociales se detectaron publicaciones de venta de plasma hiperinmune, de personas recuperadas del virus.

/ES/


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