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Impuestos dará prórroga de vencimiento para prestaciones y pagos de obligaciones tributarias

Pago de impuestos se amplia/negociospress

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 10200000000610, que fue publicada en la pagina web oficial de la institución, determinó dar una prórroga de vencimiento para prestaciones y pagos de obligaciones tributarias
El documento que lleva el nombre del Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, Mario Nava Morales Carrasco, de manera inextensa, en el acápite de “por tanto” determina:
“Artículo 1.- Prorrogar la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, en función al último digito de NIT.
Artículo 2.- Prorroga hasta el 30 de abril del 2020, el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso.
Artículo 3.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020. Artículo
4.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de 2020.
Artículo 5.- Prorrogar hasta el 11 de mayo 2020, el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020.
Artículo 6.- Prorrogar hasta el 11 de mayo de 2020 las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020.
Artículo 7.- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
Artículo 8.- Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
Artículo 9.- Prorrogar hasta el día viernes 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas (Formularios 500, 510 y 501) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria”.

DVVQ.


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