La ministra de Relaciones Exteriores, Karen Longaric, señaló por medio de su cuenta de Twitter, que una persona que es sospechosa de cometer delitos de “lesa humanidad”, no puede acogerse al estatus de “refugiado”, en un país extranjero, respecto a la condición en la cual se encuentra el exmandatario Evo Morales en Argentina.
“No puede acogerse al REFUGIO la persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito de LESA HUMANIDAD (Convención sobre Refugio ONU 1951)”, afirmó Longaric.
A pesar de que en el mensaje de la canciller no se puede apreciar que específicamente hace referencia a Morales, este llega pocos días después de que Argentina le diera ese estatus, para que él pudiera realizar declaraciones políticas en dicho país.
Por otro lado, la Presidente interina Jeanine Áñez anunció este fin de semana que en los próximos días saldrá una orden de aprehensión en contra del exmandatario.
Asimismo, señaló que Evo Morales fue denunciado ante la justicia boliviana y también ante la Haya por sedición y terrorismo, después de que se difundieran los audios en los que “presuntamente” se lo escucha coordinar y ordenar a algunos cabecillas del Movimiento Al Socialismo (MAS) el cerco a las ciudades, con el objetivo de dejarlas sin alimentos.
EVO MORALES
Actualmente el expresidente Evo Morales con su nuevo estatus de “refugiado”, se encuentra encarando acciones para reorganizar a su partido para los comicios electorales del 2020.
Además, por medio de una entrevista con un canal argentino señaló “Yo soy expresidente. A mí no me pueden procesar, Si quieren procesarme tienen que hacer juicio de responsabilidades aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Y, si quiero, puedo entrar cualquier momento a Bolivia”.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Según dispone la Convención sobre el refugio de la ONU de 1951 “éstas no serán aplicables a persona alguna, respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos”.
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